Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a favor del Director General de Apoyo Jurídico.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 16, 26, 30 Bis, Primero, Segundo, Sexto y Octavo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de las modificaciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se creó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya mision y tarea central es la seguridad publica y la proteccion de la poblacion ante cualquier riesgo o amenaza.

Que a dicha Secretaría le fueron transferidas la totalidad de las facultades que estaban confiadas a la Secretaría de Gobernacion en esa materia.

Que para el cumplimiento de sus atribuciones, también se transfirieron todas las unidades administrativas cuyas funciones se encuentran relacionadas con la materia de seguridad pública, entre ellas, la Dirección General de Apoyo Jurídico.

Que en términos del artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, las facultades con que cuentan las unidades administrativas de las dependencias y entidades continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las rigen hasta en tanto sean publicadas las reformas a los mismos.

Que conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el tramite y resolucion de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organizacion del trabajo pueden delegar cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposicion de ley o del reglamento interior respectivo, se consideren como indelegables.

Que las funciones, atribuciones y actividades en materia de seguridad conllevan la atención, tramitación y resolución de diversos asuntos legales.

Que con el objeto de que personal técnico especializado...

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