Acuerdo por el que se delegan en el Jefe de Unidad de Sistemas de Control en Tiempo Real del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades y atribuciones que se indican.

Fecha de disposición05 Octubre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018
EmisorCENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía. EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, 16 último párrafo y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo antepenúltimo, 22, párrafo primero, fracción I y 59, párrafo primero, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., párrafo primero, 7o. y 107 de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEXTO, párrafo segundo y VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I y VIGÉSIMO SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía y 1, párrafo primero, 3, párrafo primero, apartados A, fracción II y B, fracción IV, inciso IV.1, subincisos IV.1.a y IV.1.b, inciso IV.3, subincisos IV.3.a y IV.3.b, 9, párrafo primero, fracción IV, 13, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 14, párrafo primero, fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, 16, párrafo primero, fracciones XIII y XVI; 57, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 58, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V y 60, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el Centro Nacional de Control de Energía es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios transparencia y objetividad; en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que con el propósito de operar el Organismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las Unidades Administrativas que lo integran, se publicó el 9 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación el primer Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía;

Que con fecha 20 de abril de 2018, se publicó el nuevo Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía en el que se establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE;

Que el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, establece que el Centro para el despacho de los Asuntos de su competencia contará con Órganos Superiores y Unidades Administrativas, dentro de estas Unidades Administrativas, se encuentra la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Jefatura de Unidad de Sistemas de Control en Tiempo Real;

Que los Jefes de Unidad del Centro Nacional de Control de Energía, entre sus atribuciones, deberán suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y los que les correspondan por delegación o suplencia, ejercer en el territorio nacional las facultades que en el Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieran y desempeñar las funciones y comisiones en el territorio nacional e internacional que les sean encomendadas o delegadas...

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