Acuerdo por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las funciones de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes, que correspondan al Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL INTERNO, AUDITORÍA, QUEJAS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES, RESPONSABILIDADES, RESOLUCIONES, TRÁMITES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES, QUE CORRESPONDAN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16, 37 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 3o., fracción III y 4o., de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 24 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2020; 11, 12, fracción XIII, 37, y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

CONSIDERANDO

Que mediante reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de mayo de 2019, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, se contempla con el carácter de autoridad laboral el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Que mediante la publicación de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Diario Oficial de la Federación, el 06 de enero de 2020, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; el cual tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y...

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