Acuerdo por el que se delegan a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las facultades que se indican.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 26, 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 16, 19, 22 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10, 16, 25 fracción III, 43, 50 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 32 de la Ley General de Bienes Nacionales, 62, 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2 apartado A, fracciones II, 4, 5, 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) hace referencia a que, para el despacho de los asuntos, cada Titular de las Secretarías de Estado se auxiliará de funcionarios públicos en términos de los que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Asimismo, el artículo 16 de la LOAPF señala que el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, recae originalmente en los titulares de las Secretarías de Estado, pero para mejor organización del trabajo, podrán delegar en los funcionarios anteriormente referidos, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Segundo.- Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley de Adquisiciones) señala que corresponde a los titulares de las dependencias, que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Tercero.- Que de acuerdo al artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha disposición.

Cuarto.- Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los titulares de los ejecutores del gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR