Acuerdo por el que se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, las facultades que se indican.

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EmisorSecretaria de Bienestar

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. JAVIER MAY RODRIGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y 1, 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar), y

CONSIDERANDO

Que el artículo 32 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece como atribución de la Secretaría de Bienestar, entre otras, el fomento y desarrollo del sector social de la economía;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cita en su numeral 2 "Política Social", como uno de los programas prioritarios de la actual administración al programa denominado "Tandas para el Bienestar", cuyo objetivo es mejorar las condiciones de todo tipo de pequeñas unidades económicas, con el fin de fortalecer la economía con un enfoque de justicia social.

Que con fecha 28 de enero de 2021 se realizó el traspaso de recursos por $1,500,000,000.00 (Un mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), a la Secretaría del Bienestar correspondientes al Programa de Microcréditos para el Bienestar.

Que la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional es una unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Bienestar, la cual tiene entre otras atribuciones las de planear, diseñar y evaluar las estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo social y proponer las políticas, criterios y lineamientos generales para el cumplimiento de los objetivos de los programas y acciones de la Secretaría de Bienestar y; proponer a las instancias correspondientes, los criterios para la distribución de los recursos para el desarrollo social, así como evaluar el uso de las transferencias de fondos a las entidades federativas y los municipios, y a los sectores social y privado para la realización de acciones en materia de desarrollo social.

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus...

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