Acuerdo por el que se delegan en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales las facultades que se indican.
Fecha de disposición | 31 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 102/2017
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Décimo Tercero del Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2016, y 4o. y 6o., fracción XXIX y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. y 6o., fracción XXIX y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular de dicha dependencia puede delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que expresamente otros ordenamientos le confieren a dicho Instituto;
Que los artículos 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen que las facultades conferidas por dichas leyes a los titulares de las dependencias pueden ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;
Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria faculta a los titulares de las dependencias para autorizar las erogaciones que se realicen por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones...
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