Acuerdo por el que se delegan en el rgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, las funciones de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes, que correspondan al rgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

Fecha de disposición31 Enero 2020
Fecha de publicación31 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL INTERNO, AUDITORÍA, QUEJAS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES, RESPONSABILIDADES, RESOLUCIONES, TRÁMITES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES, QUE CORRESPONDAN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16, 37 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; , 3°, fracción III y , de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 66 y 67 y noveno transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; 6, 7 fracción XVII, 95 y 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

CONSIDERANDO

Que mediante reforma al artículo , fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de mayo de 2019, se crea el Sistema Nacional de Mejora de la Educación el cual será coordinado por un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa y presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado.

Que mediante la publicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, se crea el Organismo Público Descentralizado no sectorizado denominado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), la cual tiene entre sus objetivos, el contribuir al desarrollo profesional y continuo de los maestros, a la mejora de los resultados de aprendizaje, así como de las escuelas.

Que el artículo 66 del Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, establece que la persona Titular del Órgano...

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