Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, facultades para certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador y en su caso asegurador, así como para certificar la firma de las personas facultadas para tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas y seguros de caución, con fundamento en el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Fecha de disposición | 03 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 03 Julio 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, FACULTADES PARA CERTIFICAR LA RATIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE HAGAN LAS AFECTACIONES DE INMUEBLES DADOS EN GARANTÍA PARA EL SECTOR AFIANZADOR Y EN SU CASO ASEGURADOR, ASÍ COMO PARA CERTIFICAR LA FIRMA DE LAS PERSONAS FACULTADAS PARA TILDAR LAS AFECTACIONES DE QUE SE TRATE EN MATERIA DE FIANZAS Y SEGUROS DE CAUCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367 y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 189 en relación con el 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que aquellos documentos en los que se haga la afectación de inmuebles dados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas con las instituciones de fianzas o instituciones de seguros de caución, sea por el contratante del seguro de caución, fiado, obligado solidario o contrafiador, con motivo de un contrato de fianza o seguro de caución, pueden ser ratificados ante esta Comisión; además de que las firmas de los funcionarios de las instituciones de fianzas o instituciones de seguros de caución que extiendan las constancias para la tildación de las afectaciones en garantía a que hace referencia el citado artículo 189, deberán ser ratificadas ante esta Comisión.
Que con el fin de agilizar los trámites para certificar la ratificación de los documentos en los que se hacen constar las afectaciones de inmuebles dados en garantía sea para las instituciones de fianzas o instituciones de seguros de caución, así como certificar la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas y seguros de caución, con fundamento en el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se emite el presente Acuerdo Delegatorio en los términos que enseguida se transcriben:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega, para que se ejerzan conjunta o individualmente, en los Subdirectores y Jefes de Departamento adscritos a la Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional, dependiente de...
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