Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;

Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, dispone que corresponde originalmente al titular la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las facultades que así lo permitan a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, y

Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario delegar facultades en diversos servidores públicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se delega en los titulares de las Subsecretarías, Oficialía Mayor y de las Unidades, la facultad de designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas de su adscripción.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se delega en el titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, la facultad de designar al servidor público de su adscripción encargado de llevar a cabo las gestiones tendientes a la administración de los recursos materiales, financieros y humanos de dicha Subsecretaría.

ARTÍCULO TERCERO

Se delega en el titular de la Oficialía Mayor las siguientes facultades:

  1. Autorizar la erogación de recursos para contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, así como las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

    El titular de la Oficialía Mayor rendirá informes trimestrales al titular de la Secretaría sobre las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente fracción, con el fin de mantener la supervisión y control en relación con las operaciones que se realicen, y

  2. Autorizar las erogaciones de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en el extranjero, que requieran efectuar los siguientes servidores públicos:

    1. El titular de la Secretaría;

    2. Los titulares de las Subsecretarías;

    3. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;

    4. Los titulares de las unidades administrativas adscritas directamente al titular de la Secretaría, y

    5. Los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que dependan directamente del titular de la Secretaría.

    Las autorizaciones deberán constar por escrito y cumplir las disposiciones jurídicas y presupuestarias que resulten aplicables.

ARTÍCULO CUARTO

Se delegan en los servidores públicos de la Unidad de la Oficina de la Secretaría y Comunicación Social las siguientes facultades:

  1. Al titular de la Dirección de Planeación:

    1. Aprobar los proyectos específicos de publicaciones de la Secretaría, con base en los lineamientos de imagen institucional emitidos por la Presidencia de la República;

    2. Asesorar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades sectorizadas, en la elaboración de sus publicaciones impresas;

    3. Controlar la ejecución de los programas de comunicación social de la Secretaría para unificar estrategias;

    4. Coordinar la elaboración de los programas de comunicación social de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades sectorizadas en medios impresos, en cumplimiento a la normatividad aplicable;

    5. Coordinar la integración de reportes e informes sobre los avances de los programas de la Secretaría, solicitados por la Secretaría de Gobernación y la Presidencia de la República;

    6. Desarrollar un sistema de evaluación de avances en la ejecución de los programas anuales de comunicación social de la Secretaría;

    7. Determinar el programa editorial anual de la Secretaría con el propósito de optimizar recursos financieros y humanos;

    8. Difundir las estrategias de la Unidad de la Oficina de la Secretaría y Comunicación Social durante las reuniones del consejo editorial de la Secretaría;

    9. Difundir los lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobernación y la Presidencia de la República para la elaboración de los programas anuales de comunicación social en el sector desarrollo social;

    10. Diseñar el programa anual de comunicación social de la Secretaría, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia;

    11. Suscribir los convenios, contratos, acuerdos, autorizaciones y demás instrumentos jurídicos relativos a agencias y medios, así como llevar el seguimiento de los compromisos contraídos hasta su conclusión y, en general, realizar cualquier acto jurídico en materia administrativa y presupuestal para el desempeño de las atribuciones conferidas, y

    12. Supervisar la aplicación de los lineamientos gráficos y de imagen institucional en los materiales de difusión impresos publicados por las diversas áreas de la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos en la materia.

  2. Al titular de la Dirección de Imagen Institucional:

    1. Autorizar las propuestas de materiales audiovisuales para medios electrónicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades sectorizadas, con la finalidad de mantener la misma línea de comunicación en todo el sector social;

    2. Autorizar las propuestas de productos gráficos e impresos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades sectorizadas, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de los lineamientos de imagen institucional para todo el sector social;

    3. Autorizar los diseños de impresos en las giras de trabajo y eventos del titular de la Secretaría, con el fin de mantener aplicada la imagen institucional;

    4. Autorizar y supervisar la creación, producción e implementación de las campañas de difusión de los programas y acciones de la Secretaría y sus entidades sectorizadas, con el fin de vigilar la correcta aplicación de imagen y garantizar que el mensaje llegue de manera ágil y al menor costo al público definido;

    5. Coordinar y asesorar el diseño y contenidos de los portales web de la Secretaría y de las entidades sectorizadas, con la finalidad de hacerlas más ágiles y navegables para los distintos usuarios y cuidar la imagen institucional de la Secretaría;

    6. Crear y unificar criterios con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades sectorizadas en herramientas de difusión que permitan comunicar de manera ágil y a menores costos los programas y acciones del sector social;

    7. Dirigir la elaboración de manuales de identidad con la imagen de la Secretaría, de sus distintos programas y de las entidades sectorizadas, con la finalidad de servir de guía para la elaboración de distintos materiales gráficos e impresos;

    8. Dirigir las grabaciones y ediciones de los distintos productos de comunicación realizados con el fin de cuidar la imagen institucional;

    9. Revisar y, en su caso, validar las aplicaciones de logotipos, imágenes y frases que utilicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades sectorizadas, en sus formatos, eventos, impresos y en las campañas en general;

    10. Supervisar la creación de guiones de audio y televisión para las campañas de difusión institucional de los programas y acciones de la Secretaría, para mantener informada a la sociedad;

    11. Supervisar y autorizar la imagen de eventos especiales que se soliciten al área, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

    12. Suscribir los convenios, contratos, acuerdos, autorizaciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la imagen institucional, así como llevar el seguimiento de los compromisos contraídos hasta su conclusión y, en general, realizar cualquier acto jurídico en materia administrativa y presupuestal para el desempeño de las atribuciones conferidas, y

    13. Validar las propuestas gráficas nuevas que se requieran aplicar a los programas y la imagen de las entidades sectorizadas a la Secretaría, con el fin de privilegiar la imagen institucional.

  3. Al titular de la Dirección de Difusión:

    1. Coordinar la elaboración del programa anual de comunicación social de la Secretaría y sus entidades sectorizadas, en lo correspondiente a medios electrónicos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;

    2. Organizar las campañas de difusión de la Secretaría en apego a las estrategias definidas por el titular de la Unidad de la Oficina de la Secretaría y Comunicación Social;

    3. Comunicar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades sectorizadas, las estrategias de difusión en medios electrónicos, aplicables durante momentos...

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