Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos que se precisan, las facultades, atribuciones y funciones que se indican.

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 14, 16, 17, 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XXII, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 4, 5, 10 fracción II, 12, 13, 14 y 66 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 1, 2 apartados A fracción I y D fracción VII, 3, 4, 5 fracción XXII, 7 fracción X, 17 fracciones III, IV y XXIII, 44, 45 primer y segundo párrafo y 46 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; 1, 3, 4, 5, 6 fracciones I, II, III, 11 fracciones VIII, XVIII, 13, 14 fracción XIX, 18 fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de marzo de 2005, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual regula actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, a efecto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos a la salud humana, al medio ambiente y a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), vigila el cumplimiento y aplica la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomenta los programas y elabora Normas Oficiales Mexicanas en materia sanidad animal, vegetal, acuícola, pesquera y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados; organiza y fomenta las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, avícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan.

Que es competencia de la SAGARPA, la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos con la participación de las instancias competentes, el establecimiento de políticas, lineamientos, criterios, sistemas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y servicios que coadyuven a mejorar la condición sanitaria de los vegetales, animales y la fauna acuática, sus productos y subproductos; se encarga de la política y ejecución de la inocuidad de los alimentos de origen animal, vegetal, acuícola y pesquero implementando, atendiendo, coordinando, supervisando y evaluando campañas de sanidad y expide Normas Oficiales Mexicanas en las materias de su competencia.

Que al Titular de la SAGARPA le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones de competencia de dicha entidad y que cuenta con las más amplias facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo y, en su caso, en los órganos administrativos desconcentrados de la dependencia, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola, pesquera y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Que esa Dependencia del Ejecutivo Federal cuenta con la competencia legal para realizar los análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades agropecuarias, vegetales, acuícolas y pesqueras, determinar niveles de incidencia y en su caso proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas agropecuarias y forestales, así como realizar inspecciones en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera.

Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados contempla como autoridad competente en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados a la SAGARPA. Le confiere atribuciones específicas, como son participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad; analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica; resolver y expedir permisos para la realización de actividades con organismos transgénicos; realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de organismos genéticamente modificados, permitida o accidental, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, y a la diversidad biológica, entre otras facultades.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los Titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la

posibilidad legal de delegar cualesquiera de sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que por disposición de la ley o de su reglamento interior, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, a los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y a los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Que el día 22 de junio de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se delegan en el titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en sus directores generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal, e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, las facultades y funciones que se indican".

Que debido a la trascendencia para la seguridad agroalimentaria nacional, se estima necesario reasumir atribuciones delegadas en el "Acuerdo por el que se delegan en el titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en sus directores generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal, e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, las facultades y funciones que se indican".

Que por la naturaleza de las funciones del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y a efecto de hacer más eficiente el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, es conveniente facultar a ese organismo administrativo desconcentrado para ejecutar acciones relativas al monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados, la inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución.

Que resulta pertinente delegar las funciones necesarias en el Subsecretario de Agricultura; en el Titular del SENASICA; en los Directores de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera de dicho órgano administrativo desconcentrado, y en el del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados en el ámbito de su competencia, alineadas al cumplimiento de los objetivos de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE PRECISAN, LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y...

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