Acuerdo por el que se delegan en el titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en sus directores generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal, e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, las facultades y funciones que se indican.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural con fundamento en los artículos 12, 14, 16, 17, 26 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XXII, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 24, 25, 32, 42, 46, 50, 55, 65, 66, 74, 77, 102, 103 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 20, 22, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 59, 60, 63 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 1, 2 letra D, fracción VII, 4, 5, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de marzo de 2005, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual regula actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, a efecto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos a la salud humana, al medio ambiente y a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal y acuícola;

Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigila el cumplimiento y aplica la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, fomenta los programas y elabora normas oficiales mexicanas de sanidad animal y vegetal; organiza y fomenta las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan;

Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos con la participación de las instancias competentes, establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y servicios que coadyuven a mejorar la condición sanitaria de los vegetales, animales, y la fauna acuática, sus productos y subproductos y encargarse de la política y ejecución de la inocuidad de los alimentos de origen animal, vegetal, acuícola y pesquero implementando, atendiendo, coordinando, supervisando y evaluando campañas de sanidad, así como expedir normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia;

Que en concordancia de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados esta dependencia cuenta con la competencia legal para realizar los análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades agropecuarias, vegetales, acuícolas y pesqueras, determinar niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas agropecuarias y forestales; realizar análisis de riesgo de contaminantes físicos, químicos y biológicos en alimentos, así como realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y de inocuidad;

Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados contempla, como autoridad competente en materia de bioseguridad a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y le confiere obligaciones específicas;

Que corresponde originalmente a los Titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que...

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