Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos y en los Titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades de dicha Unidad, las facultades que se indican

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18 y 37 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60, 65 y 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 77, 78, 83 y 95 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 3 fracción III, 10, 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 3 fracción I, 4 fracción I y 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 13 fracción XXIX, 61, 62, 90, Octavo y Décimo Quinto Transitorios de la Ley de Petróleos Mexicanos; 46 y Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; 1, 2 fracción XIII, 3 apartado E, 6 fracción XII, 7 fracción XII, 79 fracciones I, II, IV, VI, VII, XI, XII, XIII y XIV y párrafo segundo, 80 fracciones I, numerales 1, 2, 3, 4, 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 10 y párrafo segundo, III numerales 1, 1 bis, 2, 2 bis, 3, 4, 5, 8, 10, 13 y 14 y párrafo segundo y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que con la publicación en el Diario Oficial de la Federal el 20 de diciembre de 2013 del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, se estableció la existencia de empresas productivas del Estado en las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la citada Norma Constitucional;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, se expidió la Ley de Petróleos Mexicanos, disposición que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos como empresa productiva del Estado;

Que como parte de la organización y funcionamiento de dicha empresa productiva del Estado, su ley establece un régimen especial en diversas materias, así como la transformación de la naturaleza jurídica de las empresas de participación estatal mayoritaria en las que participaba Petróleos Mexicanos en su carácter de organismo descentralizado, a empresas filiales de la nueva empresa productiva del Estado, transformación bajo la cual dichas empresas filiales ya no son consideradas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, ya que su naturaleza jurídica y organización se rige por las normas del derecho privado que corresponda al lugar de su constitución o creación;

Que en ese tenor, conforme...

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