Acuerdo delegatorio de facultades y atribuciones en favor del Titular de la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 16 y 36 fracciones I, I Bis, XXVI, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXI, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;

Que el artículo 2o., fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establece que para el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría, contará entre otras, con la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento;

Que el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece que el Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y

Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario delegar en favor del Titular de la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento las facultades que se indican, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se delegan en el Titular de la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, las facultades y atribuciones siguientes:

  1. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a las unidades y servidores públicos que integren la Coordinación a su cargo;

  2. Suscribir los convenios y contratos de su competencia y tratándose de contratos y convenios relativos a arrendamientos, adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza...

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