Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 24/2020/3ª, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto) y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;

Que la Ley Federal del Derecho de Autor confiere facultades al Instituto para sancionar las infracciones previstas en el Capítulo II de su Título XII;

Que el artículo 9 de la Ley establece que la persona Titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar las facultades a que se refiere su artículo 5, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial;

Que las diversas áreas que integran a este Organismo se prevén en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos que a la fecha se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos;

Que la Junta de Gobierno del Instituto aprobó el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el acuerdo 24/2020/3ª en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2020, e instruyó al Director General a publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;

Que a fin de dar a conocer las facultades que se delegan en los servidores públicos subalternos del Instituto y en cumplimiento al acuerdo 24/2020/3ª, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto delegar las facultades a las que se refiere la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como aquellas necesarias para el logro de los objetivos y metas institucionales, en los servidores públicos subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona Titular de la Dirección General.

Las áreas que integran al Instituto, a las que hace referencia el presente Acuerdo, se encuentran previstas en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La facultad para reformar, adicionar, derogar o abrogar el presente Acuerdo corresponde a la persona Titular de la Dirección General, en los términos aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:

  1. Ley, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;

  2. Leyes cuya aplicación le corresponde, a la Ley y al Capítulo II del Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor;

  3. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

  4. Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial, y

  5. Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación.

Artículo 3

Las facultades delegadas en la Coordinación de Planeación Estratégica, las Direcciones Divisionales, Subdirecciones Divisionales, Coordinaciones Departamentales y los demás servidores públicos subalternos que se indican en el presente Acuerdo se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o ejercicio directo por parte del superior jerárquico al que éstas se encuentren adscritas.

Artículo 4

Son facultades de la Coordinación de Planeación Estratégica, las siguientes:

  1. Formular estrategias, metas y objetivos institucionales para el funcionamiento y desempeño de la prestación de los servicios públicos que competen al Instituto;

  2. Formular y dar seguimiento periódico a la ejecución del programa institucional de operación del Instituto;

  3. Elaborar las propuestas de las tarifas por los servicios que presta el Instituto y sus montos;

  4. Definir los indicadores estratégicos y de gestión institucional y efectuar la evaluación y el registro de su cumplimiento;

  5. Integrar, con los insumos proporcionados por las áreas responsables, los informes institucionales que correspondan;

  6. Coordinar, con el área responsable de los procesos correspondientes, la elaboración de sus manuales de organización y procedimientos y, en su caso, aprobarlos;

  7. Realizar estudios de métodos y procedimientos, con base en los manuales de organización y procedimientos del área que corresponda;

  8. Elaborar proyectos de reestructuración organizacional, en colaboración con la Dirección Divisional de Administración y el área responsable de los procesos, con base en los resultados del estudio de métodos y procedimientos y en las estrategias institucionales;

  9. Proponer y evaluar programas institucionales relativos a productividad y calidad de las operaciones;

  10. Realizar los estudios y encuestas que sean necesarios para la operación del Instituto;

  11. Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes, y

  12. Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en sus archivos, previa solicitud, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.

Las facultades a que se refieren las fracciones I a XII se delegan en la Subdirección Divisional de Planeación.

Las facultades a que se refieren las fracciones II, V, VI, VII, IX, XI y XII se delegan en la Coordinación Departamental de Integración Documental y Estadística.

Artículo 5

Son facultades de la Dirección Divisional de Patentes, las siguientes:

  1. Expedir títulos de patentes de invención, de registros de modelos de utilidad, de diseños industriales, de esquemas de trazado de circuitos integrados y de certificados complementarios;

  2. Tramitar y resolver las solicitudes de renuncia, rectificación y limitación relacionadas con patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, así como comunicar al solicitante los impedimentos o la procedencia de las mismas;

  3. Negar el otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados o el reconocimiento de derechos de prioridad, cuando proceda;

  4. Declarar la improcedencia del otorgamiento de certificados complementarios;

  5. Comunicar la procedencia del otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados;

  6. Comunicar la procedencia del otorgamiento de certificados complementarios;

  7. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de patentes de invención, de registros de modelos de utilidad, de diseños industriales, de esquemas de trazado de circuitos integrados y de certificados complementarios, y de las promociones relacionadas con su trámite, así como las que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento de dichas solicitudes y promociones;

  8. Emitir las resoluciones que tengan por objeto dejar sin efectos los actos referidos en la fracción anterior, respecto de las solicitudes o promociones relativas a patentes de invención, de registros de modelos de utilidad, de diseños industriales, de esquemas de trazado de circuitos integrados y de certificados complementarios;

  9. Asentar las anotaciones marginales que correspondan al título de una patente de invención o de registros de modelos de utilidad y de diseños industriales, objeto de una declaración administrativa de nulidad parcial;

  10. Autorizar o negar la transformación de una solicitud de patente o de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, o requerir al solicitante dicha transformación y apercibir, según proceda;

  11. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la inscripción de licencias y transmisiones de los derechos amparados por una patente o registro o de las solicitudes en trámite, así como de las relativas a la conservación y la rehabilitación de las patentes o registros;

  12. Tramitar y, en su caso, conceder o negar licencias obligatorias, fijar su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan al titular de la patente, así como modificar sus condiciones o, en su caso, revocarla;

  13. Determinar que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, así como otorgar dichas licencias por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General;

  14. Autorizar o negar las modificaciones presentadas por el solicitante o titular de un derecho, respecto de la transformación de régimen jurídico de personas...

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