Acuerdo Delegatorio de facultades al Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
Fecha de disposición | 29 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 60/2017
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES AL TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 43 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 4o. y 6o. fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. y 6o., fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular de la dependencia puede delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas invariablemente por dicho titular;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliarán por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;
Que la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas es una unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del Reglamento Interior de esta Secretaría, la cual tiene entre otras atribuciones, ser el enlace entre las entidades federativas y municipios y la Secretaría, en las materias de la competencia de esta última;
Que el artículo 43 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece que la Secretaría deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento;
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho de los asuntos competencia de esta...
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