Acuerdo por el que se deroga el acuerdo publicado el 23 de noviembre de 2016, por el que se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 402.79 metros cuadrados de terrenos ganados a la laguna de Nichupté, así como las obras existentes en la misma, localizada en el Km. 14+200 al 14+180 del Boulevard Kukulcán, zona hotelera de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y se autorizó su enajenación a título oneroso a favor de Náutica Blue Star, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5, fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2016, se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 402.79 m2 de terrenos ganados a la laguna de Nichupté, así como las obras existentes en la misma, localizada en el Km. 14+200 al 14+180 del Boulevard Kukulcán, zona hotelera de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y se autorizó su enajenación a título oneroso a favor de Náutica Blue Star, S.A. de C.V.

Que mediante escrito recibido el 24 de noviembre de 2016, la empresa Náutica Blue Star, S.A. de C.V., manifestó que la ubicación de la superficie materia del acuerdo a que se refiere el considerando precedente, no correspondía a su ubicación real, por lo que solicitó que se realizara la aclaración correspondiente.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, determinó que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, es procedente ya que la superficie de 402.79 m2 de terrenos ganados a la laguna de Nichupté, así como las obras existentes en la misma, se ubica en el Km. 14+090 al 14+180 del Boulevard Kukulcán, zona hotelera de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, la cual se encuentra concesionada a favor de la empresa Náutica Blue Star, S.A. de C.V., mediante instrumento jurídico No. DZF-189/93 de 15 de abril de 1993, con vigencia de treinta años y las resoluciones administrativas de modificación a las bases y condiciones de la aludida concesión con número 4133100.- 017 de 1 de septiembre de 1993, la No. 12/01 de 1 de octubre de 2001, la No. 4/07 de 28 de marzo de 2007, la No. 237 de fecha 13 de marzo de 2012, y la autorización de cesión de derechos y obligaciones...

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