Acuerdo por el cual se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que se instalarán durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratifica a quienes han fungido como tales en dos Procesos Electorales Federales.

Fecha de disposición24 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG448/2017.

ACUERDO POR EL CUAL SE DESIGNA A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS TREINTA Y DOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE SE INSTALARÁN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 Y 2020-2021 Y SE RATIFICA A QUIENES HAN FUNGIDO COMO TALES EN DOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES

GLOSARIO

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Reglamento de Sesiones: Reglamento de Sesiones de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General emitió el Reglamento de Elecciones del Instituto, mediante la aprobación del acuerdo INE/CG661/2016.

  2. El 28 de marzo de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG92/2017, por el que establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y Consejeras electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se emitió la Convocatoria respectiva.

  3. El 28 de agosto de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG381/2017 por el que se ajusta el cumplimiento al acuerdo INE/CG92/2017, por el cual se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021.

  4. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG390/2017, por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  5. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó mediante el acuerdo INE/CG430/2017, los planes y calendarios para los treinta Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.

  6. Los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2017, el Secretario Ejecutivo emitió dos comunicados, así como el oficio INE/SE/1025/2017, por los que declaró inhábiles, en la Ciudad de México y área metropolitana, los días 19 al 24 de septiembre de 2017, como consecuencia de las afectaciones y riesgos del sismo del 19 de septiembre pasado.

CONSIDERANDO

Fundamentación

  1. El artículo 1, párrafos 1 y 3 de la CPEUM, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y todas las autoridades están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  2. El mismo artículo constitucional, en su párrafo 5 consagra el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

    libertades de las personas.

  3. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la LGIPE, el Consejo tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.

  4. El artículo 44, numeral 1, inciso h) de la LGIPE establece que es atribución del Consejo designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros y Consejeras Electorales del propio Consejo, a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el numeral 3 del artículo 65 de la LGIPE.

  5. De acuerdo con el artículo 46, numeral 1, incisos a), c) y k) de LGIPE corresponde al Secretario del Consejo auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado; proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.

  6. El artículo 51, numeral 1, inciso l) de la LGIPE, establece que son atribuciones del Secretario Ejecutivo, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  7. De acuerdo a los artículos 56, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 47, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento Interior del Instituto, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, y de los Consejos Locales y Distritales.

  8. El artículo 61, numeral 1, de la LGIPE señala que en cada entidad federativa, el Instituto contará con una delegación integrada, entre otros órganos, por el Consejo Local.

  9. Los artículos 65, numeral 1; 393, numeral 1, inciso f) de la LGIPE y 4, numeral 2 y 15 numeral 2 del Reglamento de Sesiones, disponen que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral y se integrarán, con un o una Consejera Presidenta designada por el Consejo General quien, en todo tiempo fungirá a la vez como Vocal Ejecutiva; seis Consejeros y Consejeras y representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.

  10. El artículo 65, numeral 3 de la LGIPE dispone que los y las Consejeras Electorales serán designadas conforme a lo dispuesto en su artículo 44, numeral 1, inciso h) y que por cada propietaria habrá una suplente.

  11. El mismo precepto especifica que de producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero o consejera propietaria en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, la suplente será llamada para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.

  12. El artículo 66, numeral 1, de la LGIPE señala los requisitos que deben satisfacer los y las Consejeras Electorales Locales, mismos que a continuación se enuncian:

    1. Ser mexicano o mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito o inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

    2. Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente.

    3. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.

    4. No haber sido registrado o registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.

    5. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.

    6. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

  13. El numeral 2 del artículo 66 de la LGIPE establece que los Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales serán designadas para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectas para un proceso más.

  14. De acuerdo al artículo 67, numeral 1 de la LGIPE, los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año previo a la elección ordinaria.

  15. De...

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