Acuerdo por el cual se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que se instalarán durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratifica a quienes han fungido como tales en dos Procesos Electorales Federales.
Fecha de disposición | 24 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 24 Octubre 2017 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | SEGUNDA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG448/2017.
ACUERDO POR EL CUAL SE DESIGNA A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS TREINTA Y DOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE SE INSTALARÁN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 Y 2020-2021 Y SE RATIFICA A QUIENES HAN FUNGIDO COMO TALES EN DOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES
GLOSARIO
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto: Instituto Nacional Electoral
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Sesiones: Reglamento de Sesiones de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
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El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General emitió el Reglamento de Elecciones del Instituto, mediante la aprobación del acuerdo INE/CG661/2016.
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El 28 de marzo de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG92/2017, por el que establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y Consejeras electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se emitió la Convocatoria respectiva.
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El 28 de agosto de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG381/2017 por el que se ajusta el cumplimiento al acuerdo INE/CG92/2017, por el cual se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021.
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El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG390/2017, por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
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El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó mediante el acuerdo INE/CG430/2017, los planes y calendarios para los treinta Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.
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Los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2017, el Secretario Ejecutivo emitió dos comunicados, así como el oficio INE/SE/1025/2017, por los que declaró inhábiles, en la Ciudad de México y área metropolitana, los días 19 al 24 de septiembre de 2017, como consecuencia de las afectaciones y riesgos del sismo del 19 de septiembre pasado.
CONSIDERANDO
Fundamentación
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El artículo 1, párrafos 1 y 3 de la CPEUM, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y todas las autoridades están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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El mismo artículo constitucional, en su párrafo 5 consagra el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
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Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la LGIPE, el Consejo tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.
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El artículo 44, numeral 1, inciso h) de la LGIPE establece que es atribución del Consejo designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros y Consejeras Electorales del propio Consejo, a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el numeral 3 del artículo 65 de la LGIPE.
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De acuerdo con el artículo 46, numeral 1, incisos a), c) y k) de LGIPE corresponde al Secretario del Consejo auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado; proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.
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El artículo 51, numeral 1, inciso l) de la LGIPE, establece que son atribuciones del Secretario Ejecutivo, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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De acuerdo a los artículos 56, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 47, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento Interior del Instituto, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, y de los Consejos Locales y Distritales.
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El artículo 61, numeral 1, de la LGIPE señala que en cada entidad federativa, el Instituto contará con una delegación integrada, entre otros órganos, por el Consejo Local.
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Los artículos 65, numeral 1; 393, numeral 1, inciso f) de la LGIPE y 4, numeral 2 y 15 numeral 2 del Reglamento de Sesiones, disponen que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral y se integrarán, con un o una Consejera Presidenta designada por el Consejo General quien, en todo tiempo fungirá a la vez como Vocal Ejecutiva; seis Consejeros y Consejeras y representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
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El artículo 65, numeral 3 de la LGIPE dispone que los y las Consejeras Electorales serán designadas conforme a lo dispuesto en su artículo 44, numeral 1, inciso h) y que por cada propietaria habrá una suplente.
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El mismo precepto especifica que de producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero o consejera propietaria en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, la suplente será llamada para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
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El artículo 66, numeral 1, de la LGIPE señala los requisitos que deben satisfacer los y las Consejeras Electorales Locales, mismos que a continuación se enuncian:
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Ser mexicano o mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito o inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
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Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente.
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Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
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No haber sido registrado o registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
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No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
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Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
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El numeral 2 del artículo 66 de la LGIPE establece que los Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales serán designadas para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectas para un proceso más.
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De acuerdo al artículo 67, numeral 1 de la LGIPE, los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año previo a la elección ordinaria.
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De...
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