Acuerdo por el que designa al Titular de Prevención y Readaptación Social como encargado de gestionar los requerimientos que se realicen en materia de telecomunicaciones y recibir la información correspondiente conforme a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como se le delegan las facultades que a continuación se indican.

Fecha de disposición17 Marzo 2020
Fecha de publicación17 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 26 y 30 Bis, fracciones I, IX y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 189, segundo párrafo, y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 11, fracción I, y 40, fracción IX, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 1, 2, fracción I, 3, apartado C, fracciones IV, 5, 45, 46, fracciones III, V, XIX, XXI, XXIII, 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 y 8 fracciones II, VII, X y XX del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; 1, 2, 3, fracción II, 11, fracción I, 13, fracciones I, II, IV, XVI y XXI, 74, fracciones I y II, y 75, fracción I del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto por el artículo 30 Bis, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a esta Dependencia del Ejecutivo Federal le corresponde formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendentes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, coadyuvar a la prevención del delito y ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos; así como administrar el sistema penitenciario federal acorde a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

Que los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establecen que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes; así como que el titular de la instancia de seguridad designará a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente;

Que los artículos 11, fracción I, y 40, fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 1, 74, fracciones...

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