Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación un inmueble con superficie de 29,648.64 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio del organismo público descentralizado Comisión Nacional Forestal para que lo continúe utilizando con un campamento forestal contra incendios

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción VI; 93 y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 29,648.64 metros cuadrados, denominado Campamento Ojito de Camellones, ubicado en el poblado de Salto de Camellones, Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante Decreto Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 32878, el 16 de diciembre de 1993. El inmueble tiene las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número 001, elaborado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, registrado y certificado por la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;

TERCERO.- Que existe una diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número 001, para el inmueble objeto del presente Acuerdo y la consignada en el Decreto Expropiatorio a que se refiere el Considerando Segundo, que es de 228.29 metros cuadrados, equivalente al .0077%, misma que de acuerdo al criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", de fecha 7 de octubre de 2013, es una...

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