Acuerdo que desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública de una fracción de terreno con superficie de 619.55 metros cuadrados, ubicada en la calle Vasco de Quiroga números 265 y 269, Sector Revolución, ciudad de Morelia, Estado de Michoacán

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción XX; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracciones II y VI; 84 fracción I; 85; 95 de la Ley General de Bienes Nacionales y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno con superficie de 619.55 metros cuadrados, ubicada en la calle Vasco de Quiroga números 265 y 269, Sector Revolución, Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble del que forma parte la fracción de terreno a que se refiere el Considerando precedente, se acredita con las diligencias de jurisdicción voluntaria de Información Ad-Perpetuam con las que se acredita que se ha consumado la prescripción del inmueble en beneficio de la Nación el 17 de octubre de 1933, acto inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 7474 el 15 de octubre de 1981. El inmueble tiene las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número SC-392-2013, elaborado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en diciembre de 2013, aprobado y registrado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

TERCERO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número SC-392-2013 para el bien objeto del presente Acuerdo y las diligencias de jurisdicción voluntaria de Información Ad-Perpetuam a que se refiere el Considerando Segundo, en virtud de que no se señala superficie alguna en las propias diligencias;

CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 1209 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en...

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