Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 66,658.25 metros cuadrados de terrenos ganados a la laguna, ubicada en Yucalpetén, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Marina Quetzal, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5, fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 66,658.25 m² de terrenos ganados a la laguna, ubicada en Yucalpetén, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, otorgada a favor de Marina Quetzal, S.A. de C.V., mediante la concesión DGZF-147/15 de fecha 24 de abril de 2015, con una vigencia de quince años, cuyas constancias obran en el expediente 578/YUC/2012 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo.

Que mediante resolución número 1509/17 de 30 de noviembre de 2017, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, modificó las bases y condiciones de la concesión DGZF-147/15 de 24 de abril de 2015, por lo que se refiere al uso que se pretende dar a la superficie materia de la concesión mencionada.

Que la superficie de 66,658.25 m² de terrenos ganados a la laguna, se encuentra identificada en el plano con clave No. TOPO-001, hoja 1, escala 1:1,000, de fecha febrero de 2015, verificado en campo, lo cual generó la delimitación oficial vigente con clave 31059/2017/01, elaborada a escala 1:2,000, de fecha febrero de 2017, soportado por las Opiniones Técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-351/17 de fecha 23 de mayo de 2017, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF- 91/17 de fecha 29 de septiembre de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales.

Que Marina Quetzal, S.A. de C.V., mediante solicitud recibida el 26 de octubre de 2015, gestionó ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le enajene a título oneroso la superficie descrita en el considerando primero del presente.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia.

Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 66,658.25 m² de terrenos ganados a la laguna, ubicada en Yucalpetén, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Marina Quetzal, S.A. de C.V., cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de terrenos ganados a la laguna

V
COORDENADAS
X
Y
P1
221067.779
2355065.942
P2
221041.855
2355065.405
P3
221015.931
2355064.867
P4
220989.912
2355083.097
P5
220986.859
2355070.994
P6
220967.983
2355079.527
P7
220967.114
2355096.099
P8
220980.541
2355131.189

P9
220970.010
2355138.387
P10
220963.597
2355147.705
P11
220933.040
2355143.801
P12
220902.483
2355139.897
P13
220858.674
2355129.611
P14
220829.862
2355122.846
P15
220801.050
2355116.081
P16
220756.622
2355108.929
P17
220727.772
2355104.285
P18
220698.922
2355099.640
P19
220698.589
2355054.587
P20
220696.749
2355009.587
P21
220695.218
2354992.560
P22
220648.108
2354993.646
P23
220600.200
2354992.560
P24
220598.918...

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