Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 66,658.25 metros cuadrados de terrenos ganados a la laguna, ubicada en Yucalpetén, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Marina Quetzal, S.A. de C.V.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5, fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 66,658.25 m² de terrenos ganados a la laguna, ubicada en Yucalpetén, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, otorgada a favor de Marina Quetzal, S.A. de C.V., mediante la concesión DGZF-147/15 de fecha 24 de abril de 2015, con una vigencia de quince años, cuyas constancias obran en el expediente 578/YUC/2012 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo.
Que mediante resolución número 1509/17 de 30 de noviembre de 2017, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, modificó las bases y condiciones de la concesión DGZF-147/15 de 24 de abril de 2015, por lo que se refiere al uso que se pretende dar a la superficie materia de la concesión mencionada.
Que la superficie de 66,658.25 m² de terrenos ganados a la laguna, se encuentra identificada en el plano con clave No. TOPO-001, hoja 1, escala 1:1,000, de fecha febrero de 2015, verificado en campo, lo cual generó la delimitación oficial vigente con clave 31059/2017/01, elaborada a escala 1:2,000, de fecha febrero de 2017, soportado por las Opiniones Técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-351/17 de fecha 23 de mayo de 2017, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF- 91/17 de fecha 29 de septiembre de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales.
Que Marina Quetzal, S.A. de C.V., mediante solicitud recibida el 26 de octubre de 2015, gestionó ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le enajene a título oneroso la superficie descrita en el considerando primero del presente.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia.
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 66,658.25 m² de terrenos ganados a la laguna, ubicada en Yucalpetén, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Marina Quetzal, S.A. de C.V., cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados a la laguna
V | COORDENADAS | |
X | Y | |
P1 | 221067.779 | 2355065.942 |
P2 | 221041.855 | 2355065.405 |
P3 | 221015.931 | 2355064.867 |
P4 | 220989.912 | 2355083.097 |
P5 | 220986.859 | 2355070.994 |
P6 | 220967.983 | 2355079.527 |
P7 | 220967.114 | 2355096.099 |
P8 | 220980.541 | 2355131.189 |
P9 | 220970.010 | 2355138.387 |
P10 | 220963.597 | 2355147.705 |
P11 | 220933.040 | 2355143.801 |
P12 | 220902.483 | 2355139.897 |
P13 | 220858.674 | 2355129.611 |
P14 | 220829.862 | 2355122.846 |
P15 | 220801.050 | 2355116.081 |
P16 | 220756.622 | 2355108.929 |
P17 | 220727.772 | 2355104.285 |
P18 | 220698.922 | 2355099.640 |
P19 | 220698.589 | 2355054.587 |
P20 | 220696.749 | 2355009.587 |
P21 | 220695.218 | 2354992.560 |
P22 | 220648.108 | 2354993.646 |
P23 | 220600.200 | 2354992.560 |
P24 | 220598.918...
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