Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación Ad Corpus, a título oneroso, el inmueble denominado Laboratorio de Aguas y Oficinas PROFEPA, ubicado en Calle 56 número 430, Manzana 38, Cuartel Primero, Municipio de Mérida; Estado de Yucatán, con Registro Federal Inmobiliario número 31-11479-6.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-057-/2019.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación Ad Corpus, a título oneroso, el inmueble denominado "Laboratorio de Aguas y Oficinas PROFEPA", ubicado en Calle 56 número 430, Manzana 38, Cuartel Primero, Municipio de Mérida; Estado de Yucatán, con Registro Federal Inmobiliario número 31-11479-6.

LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones VI y XX, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2° apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Laboratorio de Aguas y Oficinas PROFEPA", ubicado en Calle 56 número 430, Manzana 38, Cuartel Primero, Colonia Centro, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario número 31-11479-6.

SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Tomo 7, Volumen "B", página 136, acta número 81 de fecha 30 de noviembre de 1943, celebrada en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, ante la fe del Licenciado Pedro Arjona Espinosa, Notario Público del Estado, con residencia en esa Capital, encargado como Titular del despacho de la Notaría Pública número 21, en el que se hace constar el contrato de compraventa, a favor del Gobierno Federal, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal con el número 7, volumen 10 del libro I de Urbanos en Yucatán, el 29 de febrero de 1944 y trasladado al Folio Real número 10005 el 22 de marzo de 1982.

TERCERO. Que las medidas y...

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