Acuerdo por el que se destina a favor de la Secretaría de Bienestar, el inmueble Federal denominado Oficinas Regionales de +65, ubicado en calle Sierra Madre número 34, entre las calles Aconcagua y Cerro Azul, Fraccionamiento Residencial Don Vasco, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-012/2020.

ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Bienestar, el inmueble federal denominado "Oficinas Regionales de +65", ubicado en Calle Sierra Madre número 34, entre las Calles Aconcagua y Cerro Azul, Fraccionamiento Residencial Don Vasco, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Oficinas Regionales de +65", con superficie de 471.36 metros cuadrados, ubicado en Calle Sierra Madre número 34, entre las Calles Aconcagua y Cerro Azul, Fraccionamiento Residencial Don Vasco, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, identificado en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 16-5996-7;

SEGUNDO.- Que la propiedad de la superficie de 471.36 metros cuadrados del inmueble al que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo se acredita mediante escritura pública número 935 del 19 de noviembre de 1982, por la cual la Comisión Nacional de la Industria Azucarera adquiere dicho inmueble y que por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1993, mediante el cual se autorizó la disolución y la liquidación de la empresa Azúcar, S.A. de C.V., y de conformidad con el artículo 6 fracción XII de la Ley General de Bienes Nacionales, en el cual se consigna que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que...

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