Acuerdo por el que se destina al servicio del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, la superficie de 1,069.36 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, ubicada en avenida Costera Miguel Alemán Centro, Municipio de Acapulco de Juárez, Gro.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción IX, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1,069.36 m² de terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, las que consisten en instalaciones de un campo de golf, ubicada en avenida Costera Miguel Alemán Centro, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. S/CTOP-01-2019, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:250, en febrero de 2019, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave No. DDPIF/GRO/2016/02, plano 2 de 7, elaborado a escala 1:1,000, en mayo de 2016, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 14N, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1426/GRO/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, mediante solicitud recibida con fecha 8 de noviembre de 2019, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de parque público, con autorización para la adecuación de las instalaciones existentes en cuatro zonas, a saber: de recreación, cultural, de servicios y deportiva.
Que mediante oficio No. 207/2019 de fecha 23 de abril de 2019, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-4/2020 de fecha 22 de enero de 2020, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-96/2020 de fecha 25 de febrero de 2020, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero...
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