Acuerdo por el que se destina al servicio del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, la superficie de 2,245.11 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes, consistentes en andador de concreto, rampa para discapacitados, muretes de mampostería, botadero de concreto y señalización, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Gro.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 2,245.11 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes, consistentes en andador de concreto, rampa para discapacitados, muretes de mampostería, botadero de concreto y señalización, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. TOP-01-2020, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:250, en febrero de 2020, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave No. DDPIF/GRO/2013, elaborado a escala 1:1,000, en junio de 2013, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 14N, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 42/GRO/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, mediante solicitud recibida con fecha 14 de enero de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de playa pública incluyente, con instalaciones y equipamiento para personas con discapacidad.
Que mediante oficio No. 08/2020 de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la...
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