Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’333,125.85 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en las localidades de Río Lagartos, El Cuyo y Las Coloradas, Municipios de Río Lagartos y Tizimín, Estado de Yucatán, para uso de protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las especies de tortuga marina

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2014, se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 1'333,125.85 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en las localidades de Río Lagartos, El Cuyo y Las Coloradas, Municipios de Río Lagartos y Tizimín, Estado de Yucatán, para uso de protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las especies de la tortuga marina.

Que mediante oficio F00/DGOR/II.-1183-2015 de 21 de septiembre de 2015, la Dirección General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, pidió se realicen las aclaraciones que correspondan a efecto de que se señale que la superficie de referencia se localiza en la zona 16, ya que la citada en el párrafo primero de los considerandos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2014, determina que la superficie destinada se ubica en un área geográfica diferente a la que realmente le corresponde.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante memorándum 308/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, estimó que la solicitud de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es procedente, por lo cual deberá realizarse la aclaración técnica correspondiente, respecto a la ubicación de la superficie en la zona 16, a fin de que no exista discrepancia entre la ubicación real de la extensión solicitada y la localización geográfica señalada en el Acuerdo de destino respectivo, ya que no existe variación en la descripción técnico topográfica.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que la mención de la ubicación de la zona geográfica fue originalmente errónea, se hace necesario expedir un nuevo Acuerdo y dejar sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2014, a fin de precisar la localización de la superficie que se destina a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1'333,125.85 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en las localidades de Río Lagartos, El Cuyo y Las Coloradas, Municipios de Río Lagartos y Tizimín, Estado de Yucatán, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave P/DDPIF/YUC/2008/01, de fecha noviembre de 2008, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, zona 16 y que obra en el expediente 403/YUC/2010 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que con fecha 30 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, solicitó se le destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para uso de protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las especies de la tortuga marina.

Que con fecha 6 de julio de 2009, el H. Ayuntamiento de Río Lagartos y el H. Ayuntamiento de Tizimín, emitieron oficios sin número mediante los cuales se acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-267/13, de fecha 19 de marzo de 2013, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMATAC-DDPIF-0285/11, de fecha 28 de abril de 2011, expedida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1'333,125.85 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en las localidades de Río Lagartos, El Cuyo y Las Coloradas, Municipios de Río Lagartos y Tizimín, Estado de Yucatán, para uso de protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las especies de tortuga marina, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 1

V
COORDENADAS
X
Y
1
378101.7229
2390523.3747
2
378109.6105
2390511.4747
3
378105.2941
2390508.6136
4
378163.7447
2390453.0815
5
378169.7958
2390449.7035
6
378224.1551
2390459.4121
7
378281.7062
2390465.9150
8
378323.1697
2390469.6991
9
378381.7845
2390483.2696
10
378444.9666
2390498.7207
11
378511.1112
2390516.4859
12
378563.8191
2390533.7713
13
378627.5893
2390553.7670
14
378683.6011
2390575.0884
15
378717.5617
2390585.7449
16
378745.5109
2390596.7666
17
378801.0337
2390612.9476
18
378856.8078
2390631.9683
19
378908.4920
2390650.5518
20
378944.3058
2390663.6385
21
378968.3935
2390673.9253
22
379021.7291
2390694.2472
23
379077.6344
2390715.5222
24
379134.0048
2390735.9370
25
379187.2091
2390757.4570
26
379238.5310
2390778.8945
27
379299.0661
2390803.2824
28
379346.9462
2390829.0441
29
379392.9557
2390853.7153
30
379441.7643
2390884.0707
31
379483.8921
2390911.3241
32
379536.9402
2390935.8474
33
379587.3465
2390958.7546

34
379639.0257
2390982.9035
35
379689.0398
2391006.4163
36
379739.7368
2391027.9459
37
379790.6549
2391050.4598
38
379841.7811
2391072.2673
39
379894.1105
2391098.9033
40
379916.9110
2391111.2108
41
379969.7918
2391135.3284
42
380018.5485
2391159.0272
43
380029.1633
2391164.6402
44
380081.7558
2391183.4226
45
380134.6153
2391203.7732
46
380167.9290
2391215.9097
47
380224.7964
2391230.1966
48
380280.4563
2391244.5363
49
380335.7786
2391256.3184
50
380390.7749
2391269.7350
51
380445.3329
2391286.6959
52
380458.8829
2391292.4786
53
380514.1370
2391307.7481
54
380533.1684
2391312.5012
55
380585.8870
2391333.5728
56
380606.2984
2391342.6989
57
380658.7028
2391360.7010
58
380712.4942
2391377.5556
59
380766.1952
2391396.2971
60
380820.2540
2391412.0508
61
380844.8931
2391420.8681
62
380901.5433
2391434.4024
63
380946.3165
2391448.8729
64
380972.5125
2391453.8632
65
381026.1115
2391468.2401
66
381081.7578
2391483.4367
67
381135.1021
2391499.2907
68
381190.1083
2391512.8336
69
381245.9145
2391524.2226
70
381300.8297
2391536.1240
71
381349.6486
2391544.8495
72
381406.3481
2391555.2628
73
381462.3862
2391566.0537
74
381516.1503
2391575.8493
75
381572.9151
2391586.8649
76
381628.9029
2391592.5989
77
381685.4743
2391597.2928
78
381720.9541
2391599.4252
79
381750.3743
2391605.4872
80
381807.3417
2391613.1014
81
381863.6934
2391620.4846
82
381919.6591
2391628.1846

83
381957.8376
2391634.7935
84
382014.8399
2391638.6533
85
382071.1051
2391643.4272
86
382101.6283
...

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