Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 600,305.33 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre denominada Segmento 10, ubicada en Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección y desarrollo de actividades directamente vinculadas a mantener el estado natural de la zona federal marítimo terrestre, como actividades de investigación científica y monitoreo de los ecosistemas y sus elementos, vigilancia de los recursos naturales, de atención y prevención de contingencias ambientales, de restauración ecológica y saneamiento de playas sin el desarrollo de nueva infraestructura.

Fecha de disposición27 Junio 2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 600,305.33 m2 de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento 10, ubicada en Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en los planos de levantamiento topográfico con claves RPCBMAGDAL001/10/12/CC, hojas de 1 de 4 a 4 de 4, que corresponden a los cuadros de coordenadas de la superficie solicitada; RPCBMAGDAL001/10/12, hojas de 1 de 14 a 14 de 14, y hoja única que corresponde al plano llave, de fecha febrero de 2016, que cumplen con la delimitación oficial con clave No. 03001/2015/09, de diciembre de 2015, escala 1:2,000, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 12 con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 396/BCS/2014 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 3 de octubre de 2013, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección y desarrollo de actividades directamente vinculadas a mantener el estado natural de la zona federal marítimo terrestre, como actividades de investigación científica y monitoreo de los ecosistemas y sus elementos, vigilancia de los recursos naturales, de atención y prevención de contingencias ambientales, de restauración ecológica y saneamiento de playas sin el desarrollo de nueva infraestructura.

Que mediante oficio No. 23/DOPAHU/2012 de fecha 12 de enero de 2012, el Director de Obras Públicas, Asentamientos Humanos y Urbanismo, del H. Ayuntamiento de Comondú, Estado de Baja California Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-50/16 de fecha 31 de agosto de 2016, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1245/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 600,305.33 m2 de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento 10, ubicada en Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección y desarrollo de actividades directamente vinculadas a mantener el estado natural de la zona federal marítimo terrestre, como actividades de investigación científica y monitoreo de los ecosistemas y sus elementos, vigilancia de los recursos naturales, de atención y prevención de contingencias ambientales, de restauración ecológica y saneamiento de playas sin el desarrollo de nueva infraestructura, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de construcción de zona federal marítimo terrestre 1

V
COORDENADAS
Y
X
PM1
2737276.4857
405146.3136
PM2
2737272.3920
405136.6580
PM3
2737260.8054
405115.3105
PM4
2737238.0393
405073.3655
PM5
2737215.2732
405031.4206
PM6
2737205.6470
405013.6850
PM7
2737185.9518
404994.4275
PM8
2737151.8280
404961.0622
PM9
2737129.2510
404938.9870
PM10
2737113.4603
404935.6033
PM11
2737066.7947
404925.6037
PM12
2737019.8982
404917.0154
PM13
2736972.4783
404911.6280
PM14
2736957.7793
404909.9580
PM15
2736923.0030
404906.0070
PM16
2736881.1614
404924.2771
PM17
2736837.4242
404943.3749
PM18
2736793.6869
404962.4727
PM19
2736749.9496
404981.5706
PM20
2736706.2124
405000.6684
PM21
2736669.4342
405030.5389
PM22
2736634.0434
405062.5571
PM23
2736601.2660
405092.2110
PM24
2736580.0352
405093.0949
PM25
2736550.0611
405094.3429
PM26
2736502.3774
405096.3282
PM27
2736454.8706
405100.6218

PM28
2736407.4408
405105.9220
PM29
2736396.1830
405107.1800
PM30
2736370.9342
405133.3955
PM31
2736337.8035
405167.7464
PM32
2736303.7891
405201.2232
PM33
2736269.7746
405234.7000
PM34
2736235.7602
405268.1768
PM35
2736201.7458
405301.6536
PM36
2736167.7314
405335.1303
PM37
2736133.7170
405368.6071
PM38
2736100.6791
405403.0431
PM39
2736067.8198
405437.6543
PM40
2736051.0730
405455.2940
PM41
2736041.3918
405476.5995
PM42
2736010.8142
405512.9231
PM43
2735978.7367
405548.2602
PM44
2735946.6593
405583.5973
PM45
2735914.5818
405618.9344
PM46
2735882.5043
405654.2716
PM47
2735850.4269
405689.6087
PM48
2735818.3494
405724.9458
PM49
2735786.2719
405760.2829
PM50
2735754.1945
405795.6200
PM51
2735722.1170
405830.9572
PM52
2735690.5216
405866.7199
PM53
2735659.4269
405902.9249
PM54
2735628.3322
405939.1298
PM55
2735597.2376
405975.3347
PM56
2735566.1429
406011.5396
PM57
2735535.0482
406047.7446
PM58
2735503.9535
406083.9495
PM59
2735472.8589
406120.1544
PM60
2735441.7642
406156.3594
PM61
2735410.6695
406192.5643

PM62
2735379.5749
406228.7692
PM63
2735348.2146
406264.7385
PM64
2735315.9776
406299.9302
PM65
2735283.7406
406335.1218
PM66
2735251.5036
406370.3135
PM67
2735219.2666
406405.5051
PM68
2735187.0296
406440.6968
PM69
2735156.0518
406476.9990
PM70
2735125.1633
406513.3800
PM71
2735094.2749
406549.7610
PM72
2735063.3864
406586.1420
PM73
2735029.7878
406620.0018
PM74
2734999.0259
406656.4402
PM75
2734968.8639
406693.4258
PM76
2734938.7019
406730.4113
PM77
2734908.5399
406767.3968
PM78
2734878.3779
406804.3823
PM79
2734848.2159
406841.3679
PM80
2734818.0539
406878.3534
PM81
2734787.8919
406915.3389
PM82
2734757.7299
406952.3244
PM83
2734727.5679
406989.3100
PM84
2734696.7419
407025.7220
PM85
2734664.5402
407060.9460
PM86
2734632.3385
407096.1700
PM87
2734600.1369
407131.3939
PM88
2734567.9352
407166.6179
PM89
2734535.7335
407201.8419
PM90
2734503.5319
407237.0658
PM91
2734472.0765
407271.4734
ZF91
2734488.3497
407283.3143
ZF90
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407038.9355
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407002.0924
ZF82
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406964.9644
ZF81
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406927.9788
ZF80
2734833.5533
406890.9933
ZF79
2734863.7153
406854.0078
ZF78
2734893.8773
406817.0222
ZF77
2734924.0394
406780.0367
ZF76
2734954.2014
...

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