Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1,829.94 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre correspondiente a la Laguna de Nichupté y de terrenos ganados a la Laguna de Nichupté, así como las construcciones existentes, ubicada en Boulevard Kukulcán km 5+500 Zona Hotelera-Laguna de Nichupté, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para utilizarla como base de operaciones para actividades de investigación y administración de embarcaciones en el área de protección de la flora y fauna de los manglares de la Laguna de Nichupté.

Fecha de disposición06 Diciembre 2017
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2016, esta Secretaría destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 2,049.45 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las construcciones existentes, ubicada en Boulevard Kukulcán km 5+500 Zona Hotelera-Laguna de Nichupté, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para utilizarla como base de operaciones para actividades de investigación y administración de embarcaciones en el área de protección de la flora y fauna de los manglares de la Laguna de Nichupté, cuya información y documentación obra en el expediente 948/QROO/2014 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

Que la empresa LAGOON LOFTS AT THE PIER, S.A DE C.V., promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por considerar que el acto administrativo descrito en el párrafo precedente, afectaba su derecho de propiedad.

Que mediante sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente número 2442/16-EAR-01-7, declaró la nulidad del acuerdo descrito en el considerando primero del presente, sin perjuicio de que por razones de interés público, se emitiera un nuevo acto para disponer de los bienes sujetos a la administración de esta Secretaría.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió la opinión técnica SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-86/17 de fecha 28 de agosto de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, la cual de conformidad con la sentencia a que se refiere el considerando tercero de este instrumento, determinó que la superficie susceptible de destinarse a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, es de 1,829.94 m2 de zona federal marítimo terrestre de la Laguna de Nichupté y de terrenos ganados a la Laguna de Nichupté, así como las construcciones existentes, ubicada en Boulevard Kukulcán km 5+500 Zona Hotelera-Laguna de Nichupté, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave FFMNICHUPTE/014/001/14, elaborado en marzo de 2014, que cumple con la delimitación oficial sin clave, de fecha noviembre de 2007, elaborada a escala 1:1,000, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que la propia Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, puntualizó que erróneamente en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2016, se estableció que la superficie materia del mismo instrumento, correspondía a zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; sin embargo, del análisis realizado recientemente se precisó que la superficie susceptible de destinarse a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, corresponde a la Laguna de Nichupté, conformada por depósitos de aguas marinas, por lo que su naturaleza jurídica es de zona federal marítimo terrestre de la Laguna y terrenos ganados a la Laguna.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, también emitió la opinión técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-726/17 de fecha 7 de septiembre de 2017, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, la que determinó que desde el punto de vista ambiental la superficie descrita en el considerando cuarto, es susceptible de otorgarse a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ya que cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, habiendo sido notificada de la sentencia de fecha...

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