Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 78,069.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, conocida como Segmento 1, ubicada en Bahía de Las Ánimas, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos.

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra una superficie 78,069.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, conocida como Segmento 1, ubicada en Bahía de Las Ánimas, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en los planos de levantamiento topográfico con clave No. RBBAANI1/001/06/15, hojas 1 de 2 y 2 de 2, de fecha septiembre 2015, a escala 1:2,500; hoja única (correspondiente a los cuadros de coordenadas), de fecha septiembre de 2015 y hoja única (correspondiente al plano llave), de fecha septiembre 2015, a escala 1:6,000, basados en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, y que obra en el expediente 127/BC/2017 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 15 de noviembre de 2016, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos, de conformidad con el decreto que declara como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2007; así como del Programa de Manejo correspondiente, cuyo resumen se publicó en el aludido Órgano Informativo Oficial el 5 de noviembre de 2013.

Que mediante oficio No. 10-143-16-110, de fecha 12 de mayo de 2016, la Delegación Ensenada de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Baja California emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros emitió las opiniones técnicas No. 57/17, de fecha 8 de junio de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-463/17 de fecha 27 de junio de 2017, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 78,069.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, conocida como Segmento 1, ubicada en Bahía de Las Ánimas, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos, de conformidad con el decreto que declara como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2007; así como del Programa de Manejo correspondiente, cuyo resumen se publicó en el aludido Órgano Informativo Oficial el 5 de noviembre de 2013, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre

V
COORDENADAS
Y
X
PM1
3193035.6340
268854.7206
PM2
3193024.4590
268853.9988
PM3
3193013.1650
268849.5625
PM4
3192996.2600
268847.0662
PM5
3192983.9090
268842.3930
PM6
3192962.9110
268837.6358
PM7
3192932.9150
268829.2019
PM8
3192915.7220
268822.8578
PM9
3192893.2550
268816.4324
PM10
3192882.7790
268815.6564
PM11
3192856.9410
268809.2998
PM12
3192838.8330
268804.5716
PM13
3192818.1660
268796.0428
PM14
3192808.6090
268794.8140
PM15
3192790.9100
268787.6422
PM16
3192762.0030
268779.7272
PM17
3192755.2220
268778.5176
PM18
3192722.0360
268765.6521
PM19
3192687.0810
268755.4703
PM20
3192671.3480
268751.3333
PM21
3192661.5570
268750.6232
PM22
3192629.5010
268737.3586
PM23
3192612.8310
268732.3726
PM24
3192584.2430
268726.3564
PM25
3192556.5860
268718.2625
PM26
3192541.8120
268714.4421
PM27
3192535.5040
268710.0535
PM28
3192520.1040
268706.9875
PM29
3192498.9500
268700.9338
PM30
3192487.1890
268698.3287
PM31
3192477.4610
268697.5834
PM32
3192468.7060
268693.3170
PM33
3192436.6400
268687.3295
PM34
3192417.7850
268683.8139

PM35
3192384.0660
268679.7428
PM36
3192373.2700
268678.6442
PM37
3192360.7580
268675.6676
PM38
3192337.8740
268678.2753
PM39
3192326.8410
268676.1805
PM40
3192291.0240
268676.6794
PM41
3192257.2670
268678.1419
PM42
3192234.0430
268680.4650
PM43
3192228.0360
268679.5508
PM44
3192216.0470
268681.7670
PM45
3192201.9740
268682.0523
PM46
3192173.2320
268688.0057
PM47
3192141.6460
268696.0513
PM48
3192108.5980
268707.0991
PM49
3192066.0230
268720.7333
PM50
3192039.2180
268730.7191
PM51
3192030.4400
268735.2811
PM52
3192017.2860
268738.2260
PM53
3192005.5200
268741.7410
PM54
3191999.4730
268745.8788
PM55
3191982.0010
268746.2717
PM56
3191975.9270
268748.5062
PM57
3191964.5190
268749.5701
PM58
3191959.6940
268755.1450
PM59
3191946.9190
268761.1591
PM60
3191917.8080
268767.6733
PM61
3191899.2900
268770.6530
PM62
3191891.7360
268770.1536
PM63
3191886.8860
268774.8530
PM64
3191881.6180
268780.7262
PM65
3191869.4320
268781.7422
PM66
3191865.0100
268776.2660
PM67
3191857.8630
268774.4099
PM68
3191845.5420
268778.2449
PM69
3191835.1920
268779.5015
PM70
3191811.3880
268788.9957
PM71
3191787.1500
268799.3636
PM72
3191762.4480
268809.3641
PM73
3191730.2560
268819.4293

PM74
3191701.6550
268827.9063
PM75
3191671.6550
268841.8207
PM76
3191648.3400
268853.4348
PM77
3191636.5360
268855.1203
PM78
3191626.2350
268859.9550
PM79
3191593.1660
268878.0936
PM80
3191562.6310
268890.2847
PM81
3191530.3010
268903.8939
PM82
3191510.2010
268911.7118
PM83
3191479.6490
268920.8916
PM84
3191467.1350
268925.5633
PM85
3191449.5730
268933.5037
PM86
3191410.7710
268942.4608
PM87
3191371.7450
268951.0598
PM88
3191336.3570
268960.6509
PM89
3191316.7780
268966.0077
PM90
3191296.9450
268972.2280
PM91
3191273.6160
268976.7724
PM92
3191257.5780
268977.3236
PM93
3191223.3190
268987.2071
PM94
3191193.6770
268997.5143
PM95
3191178.8210
269005.3883
PM96
3191153.9870
269011.6088
PM97
3191108.8150
269029.4558
PM98
3191065.8720
269048.3312
PM99
3191026.9440
269068.9349
PM100
3190993.2450
269090.2663
PM101
3190961.1720
269112.2189
PM102
3190929.3880
269134.9213
PM103
3190900.9520
269146.5265
PM104
3190861.0980
269163.0576
PM105
3190829.0170
269180.5863
PM106
3190794.7280
269190.5989
...

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