Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 228,592.40 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Rincón, Bahía de los Ángeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 228,592.40 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Rincón, Bahía de Los Ángeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. RBBAGRIN/012/01/14/CC, de fecha junio de 2015, que cumple con la delimitación oficial DDPIF/BC/2011/01, de fecha julio de 2011, a escala 1:2,000, que consta de 15 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 12, con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 379/BC/2016 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, con descripción técnico-topográfica señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 18 de diciembre de 2015, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos, de conformidad con el decreto que declaró como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, incluida la zona federal marítimo terrestre correspondiente a la porción de la costa oriental de la península de Baja California, ubicada frente al Municipio de Ensenada, Baja California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2007; así como del Programa de Manejo correspondiente, cuyo resumen se publicó en el aludido Órgano Informativo Oficial el 5 de noviembre de 2013.

Que mediante oficio No. 10-143-15-218 de fecha 6 de agosto de 2015, la Delegación Ensenada de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-061/17 de fecha 28 de junio de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-487/17 de fecha 3 de julio de 2017, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 228,592.40 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Rincón, Bahía de Los Ángeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos, de conformidad con el decreto que declaró como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, incluida la zona federal marítimo terrestre correspondiente a la porción de la costa oriental de la península de Baja California, ubicada frente al Municipio de Ensenada, Baja California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2007; así como del Programa de Manejo correspondiente, cuyo resumen se publicó en el aludido Órgano Informativo Oficial el 5 de noviembre de 2013, con la descripción técnico-topográfica siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 1

V
COORDENADAS
X
Y
PM1
251230.6262
3203841.9520
PM2
251240.7541
3203817.1380
PM3
251254.2735
3203778.3770
PM4
251263.7521
3203752.9360
PM5
251270.4180
3203729.1560
PM6
251273.2747
3203701.8900
PM7
251277.7185
3203684.7680
PM8
251291.0501
3203659.0870
PM9
251294.8879
3203639.8250
PM10
251305.9976
3203613.8260
PM11
251323.1382
3203583.0710
PM12
251345.6750
3203557.7070
PM13
251365.9899
3203534.2450
PM14
251396.8970
3203499.7450
PM15
251419.4337
3203479.1360
PM16
251441.9705
3203458.5280
PM17
251467.3939
3203438.0060
PM18
251492.8173
3203417.4840
PM19
251515.5127
3203401.6310
PM20
251538.2081
3203385.7780
PM21
251576.6159
3203368.3400
PM22
251595.3075
3203348.7840
ZF22
251578.8790
3203337.0270
ZF21
251564.8284
3203351.7270
ZF20
251528.2641
3203368.3280
ZF19
251504.0599
3203385.2350
ZF18
251480.7953
3203401.4850
ZF17
251454.8317
3203422.4430
ZF16
251428.9287
3203443.3520
ZF15
251405.9370
3203464.3770
ZF14
251382.6652
3203485.6580
ZF13
251350.9807
3203521.0250
ZF12
251330.6389
3203544.5190

ZF11
251306.7337
3203571.4230
ZF10
251288.0178
3203605.0040
ZF9
251275.6797
3203633.8780
ZF8
251271.9907
3203652.3930
ZF7
251258.9273
3203677.5580
ZF6
251253.5397
3203698.3150
ZF5
251250.7033
3203725.3880
ZF4
251244.7195
3203746.7350
ZF3
251235.4585
3203771.5920
ZF2
251222.0408
3203810.0610
ZF1
251211.9129
3203834.8750
PM1
251230.6262
3203841.9520

Superficie: 12,834.43 m²

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 2

V
COORDENADAS
X
Y
PM22
251595.3075
3203348.7840
PM23
251609.0228
3203322.4090
PM24
251622.6330
3203299.7510
PM25
251636.2432
3203277.0930
PM26
251656.5266
3203256.6170
PM27
251677.7401
3203212.1930
PM28
251681.0153
3203181.1110
PM29
251699.5745
3203146.2120
PM30
251685.9279
3203105.3140
PM31
251687.5655
3203066.5980
PM32
251675.2837
3203042.6050
PM33
251663.0018
3203018.6120
PM34
251639.9549
3202992.0540
PM35
251607.2032
3202963.1530
PM36
251574.9974
3202935.8880
PM37
251576.6350
3202895.5360
PM38
251587.5521
3202872.3610
PM39
251598.4693
3202849.1860
PM40
251619.4850
3202821.9210
PM41
251640.5007
3202794.6560
ZF42
251624.6602
3202782.4460
ZF41
251603.6445
3202809.7110
ZF40
251581.3023
3202838.6970
ZF39
251569.4591
3202863.8380
ZF38
251556.8157
3202890.6770
ZF37
251555.7167
3202917.7580

ZF36
251554.6176
3202944.8390
ZF35
251592.7786
3202977.1460
ZF34
251625.7228
3203006.1680
ZF33
251646.3051
3203029.8860
ZF32
251657.4806
3203051.7180
ZF31
251667.3606
3203071.0190
ZF30
251665.7901
3203108.1500
ZF29
251677.8858
3203144.4000
ZF28
251661.5326
3203175.1510
ZF27
251658.2105
3203206.6770
ZF26
251639.9367
3203244.9460
ZF25
251620.3390
3203264.7290
ZF24
251605.4882
3203289.4530
ZF23
251591.5619
3203312.6370
ZF22
251578.8790
3203337.0270
PM22
251595.3075
3203348.7840

Superficie: 12,985.24 m²

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 3

V
COORDENADAS
X
Y
PM1
251980.9002
3201911.2260
ZF1
251972.3420
3201893.1490
ZF2
252008.0453
3201876.2460
ZF3
252044.2372
3201859.1110
ZF4
252081.1177
3201844.0310
ZF5
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR