Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 103,576.60 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de los Ángeles, Municipio de Loreto, Estado de Baja California, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos.

Fecha de disposición02 Mayo 2018
Fecha de publicación02 Mayo 2018
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 103,576.60 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de los Ángeles, Municipio de Loreto, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. RBBAGRIN/012/01/14/CC de fecha junio de 2015, el cual cumple con la delimitación oficial con clave DDPIF/BC/2011/01, de fecha julio de 2011, elaborado a escala 1:2,000, que consta de 15 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 12, con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 380/BC/2016 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 18 de diciembre de 2015, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos, de conformidad con el decreto que declara como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2007; así como del Programa de Manejo correspondiente, cuyo resumen se publicó en el aludido Órgano Informativo Oficial el 5 de noviembre de 2013.

Que mediante oficio No. 10-143-15-219 de fecha 6 de agosto de 2015, la Delegación Ensenada de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-65/17 de fecha 6 de julio de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-697/17 de fecha 31 de agosto de 2017, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 103,576.60 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de los Ángeles, Municipio de Loreto, Estado de Baja California, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos, de conformidad con el decreto que declara como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2007; así como del Programa de Manejo correspondiente, cuyo resumen se publicó en el aludido Órgano Informativo Oficial el 5 de noviembre de 2013, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 1

V
COORDENADAS
X
Y
PM1
251404.1630
3214642.0770
ZF1
251386.8028
3214652.0080
ZF2
251371.2418
3214624.8060
ZF3
251355.1413
3214596.6608
ZF4
251339.8969
3214561.6888
ZF5
251324.6964
3214526.8176
ZF6
251313.3475
3214491.8096
ZF7
251301.9282
3214456.5846
ZF8
251295.4678
3214423.5551
ZF9
251289.7731
3214394.4401
ZF10
251282.0670
3214355.0417
ZF11
251280.2248
3214328.7193
ZF12
251278.6013
3214305.5214
ZF13
251272.4015
3214282.1288
ZF14
251265.9025
3214257.6064
ZF15
251250.8479
3214213.9471
ZF16
251244.6867
3214190.5668
ZF17
251239.8767
3214173.6775
ZF18
251223.4271
3214148.8362
ZF19
251203.1998
3214118.2903
ZF20
251183.0200
3214087.8154
ZF21
251168.4197
3214050.4211
ZF22
251153.9462
3214013.3513
ZF23
251143.3428
3213979.1185
ZF24
251131.2440
3213940.0589
ZF25
251112.9907
3213898.1706
ZF26
251094.7124
3213856.2251
ZF27
251071.7647
3213815.7060
ZF28
251058.3504
3213794.7776
ZF29
251042.2698
3213769.6905
ZF30
251013.0946
3213739.0040
ZF31
250988.4590
3213722.9033
ZF32
250971.0989
3213699.6392

ZF33
250957.3306
3213681.1883
ZF34
250946.2310
3213672.1226
ZF35
250928.1360
3213666.6442
ZF36
250901.8970
3213651.9277
ZF37
250874.3410
3213636.4715
ZF38
250843.9464
3213600.0002
ZF39
250816.0539
3213566.5313
ZF40
250793.4497
3213540.5844
ZF41
250771.0185
3213514.8360
ZF42
250749.3555
3213492.2649
ZF43
250727.2654
3213469.2480
ZF44
250707.3057
3213447.8851
ZF45
250687.5285
3213426.7164
ZF46
250668.8879
3213407.2920
ZF47
250648.9613
3213386.5265
ZF48
250625.8736
3213352.2606
ZF49
250597.8633
3213310.6879
ZF50
250576.4400
3213272.3713
ZF51
250553.8014
3213231.8803
ZF52
250546.9766
3213194.5212
ZF53
250540.8637
3213161.0580
ZF54
250531.2447
3213122.5365
ZF55
250514.0251
3213088.0746
PM55
250531.9160
3213079.1350
PM54
250550.1170
3213115.5610
PM53
250560.4230
3213156.8340
PM52
250566.6510
3213190.9270
PM51
250572.8790
3213225.0190
PM50
250593.8967
3213262.6110
PM49
250614.9143
3213300.2020
PM48
250642.4599
3213341.0850
PM47
250664.5849
3213373.9220
PM46
250683.3182
3213393.4440
PM45
250702.0514
3213412.9650
PM44
250721.9196
3213434.2310
PM43
250741.7879
3213455.4960
PM42
250763.7849
3213478.4160
PM41
250785.7819
3213501.3350
PM40
250808.5298
3213527.4470

PM39
250831.2778
3213553.5590
PM38
250859.3104
3213587.1960
PM37
250887.3430
3213620.8330
PM36
250911.6805
3213634.4840
PM35
250936.0180
3213648.1340
PM34
250955.8160
3213654.1280
PM33
250971.8880
3213667.2550
PM32
250987.1280
3213687.6780
PM31
251002.3680
3213708.1010
PM30
251025.9850
3213723.5360
PM29
251058.0785
3213757.2920
PM28
251075.1884
3213783.9850
PM27
251088.8980
3213805.3740
PM26
251112.6300
3213847.2780
PM25
251131.3255
3213890.1810
PM24
251150.0210
3213933.0840
PM23
251162.4473
3213973.2010
PM22
251172.8380
3214006.7470
PM21
251187.0500
3214043.1470
PM20
251200.8740
3214078.5530
PM19
251219.8751
3214107.2480
PM18
251240.1025
3214137.7940
PM17
251258.2630
3214165.2190
PM16
251263.9760
3214185.2790
PM15
251269.9980
3214208.1310
PM14
251285.0480
3214251.7770
PM13
251291.7340
3214277.0050
PM12
251298.4200
3214302.2320
PM11
251300.1760
3214327.3230
PM10
251301.9320
3214352.4140
PM9
251309.4012
3214390.6010
PM8
251315.0959
3214419.7160
PM7
251321.3250
3214451.5630
PM6
251332.3728
3214485.6420
PM5
251343.4205
3214519.7210
PM4
251358.2308
3214553.6970
...

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