Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 154,935.58 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento Bahía de Guadalupe, ubicada en Bahía de los Ángeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 154,935.58 m2 de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento Bahía de Guadalupe, ubicada en Bahía de los Ángeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. RBBAGUAD/001/04/14/CC, de fecha marzo de 2015, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, y que obra en el expediente 381/BC/2016 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 21 de diciembre de 2015, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos, de conformidad con el decreto que declara como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2007; así como del Programa de Manejo correspondiente, cuyo resumen se publicó en el aludido Órgano Informativo Oficial el 5 de noviembre de 2013.

Que mediante oficio No. CU/G/025-14/2015 de fecha 8 de julio de 2015, la Dirección de Catastro y Control Urbano del Ayuntamiento de Ensenada, Estado de Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-64/17 de fecha 3 de julio de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-672/17 de fecha 30 de noviembre de 2017, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 154,935.58 m2 de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento Bahía de Guadalupe, ubicada en Bahía de los Ángeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos, de conformidad con el decreto que declara como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2007; así como del Programa de Manejo correspondiente, cuyo resumen se publicó en el aludido Órgano Informativo Oficial el 5 de noviembre de 2013, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre

V
COORDENADAS
X
Y
PM1
244316.2121
3240000.8960
PM2
244333.7497
3239959.7770
PM3
244350.8765
3239923.5330
PM4
244363.9993
3239896.3680
PM5
244379.1627
3239870.0980
PM6
244393.6159
3239844.1390
PM7
244408.9933
3239816.4290
PM8
244427.5461
3239787.7950
PM9
244444.6785
3239758.9830
PM10
244458.4395
3239732.1530
PM11
244470.9089
3239705.5250
PM12
244484.1155
3239676.2940
PM13
244500.6475
3239645.3360
PM14
244515.7941
3239615.2080
PM15
244532.6299
3239583.9710
PM16
244543.7035
3239562.4340
PM17
244559.4589
3239534.6890
PM18
244573.9877
3239500.8300
PM19
244591.4931
3239466.3010
PM20
244613.0581
3239428.3730
PM21
244633.9801
3239397.0650
PM22
244658.5387
3239361.3390
PM23
244677.9837
3239335.4150

PM24
244704.4179
3239306.3020
PM25
244727.4979
3239283.2050
PM26
244750.4119
3239259.8160
PM27
244774.0099
3239236.4260
PM28
244794.2453
3239212.3920
PM29
244809.0967
3239195.9550
PM30
244816.3731
3239180.3840
PM31
244822.3587
3239156.3870
PM32
244827.8441
3239130.1350
PM33
244838.1845
3239091.0270
PM34
244848.8125
3239059.9550
PM35
244857.7825
3239028.5020
PM36
244859.3701
3239001.1170
PM37
244862.5451
3238976.9080
PM38
244866.2491
3238948.9940
PM39
244867.8367
3238926.2400
PM40
244866.7783
3238902.9570
PM41
244869.7519
3238879.5330
PM42
244857.5333
3238853.3500
PM43
244835.5757
3238828.0500
PM44
244811.0621
3238809.2540
PM45
244787.6257
3238797.8470
PM46
244758.3995
3238779.7460
PM47
244730.0981
3238763.1000
PM48
244705.3365
3238748.1030
PM49
244676.2863
3238731.7310
PM50
244655.3539
3238718.3250
PM51
244633.0435
3238702.8390
PM52
244605.6629
3238683.4700
PM53
244580.1465
3238663.1770
PM54
244557.1251
3238645.4700
PM55
244537.6821
3238628.1060
PM56
244519.0103
3238612.2430
PM57
244497.0713
3238591.9800
PM58
244477.1837
3238574.0460

PM59
244459.8793
3238556.4120
PM60
244439.1177
3238539.3580
PM61
244419.2341
3238519.8940
PM62
244398.5015
3238496.6500
PM63
244380.4099
3238476.9030
PM64
244358.8591
3238452.1620
PM65
244339.0977
3238433.0970
PM66
244312.1285
3238408.0030
PM67
244288.0551
3238386.4030
PM68
244259.9245
3238362.7050
PM69
244236.0633
3238341.5380
PM70
244218.4993
3238325.8310
PM71
244197.9833
3238307.2030
PM72
244172.9421
3238286.2800
PM73
244154.6859
3238269.5190
PM74
244135.7651
3238252.0290
PM75
244118.1529
3238237.1290
PM76
244096.9173
3238219.2530
PM77
244074.6013
3238195.8980
PM78
244059.7441
3238180.0710
PM79
244039.2029
3238157.9280
PM80
244019.1987
3238136.4660
PM81
243997.8883
3238113.6320
PM82
243973.5829
3238087.6590
PM83
243949.9985
3238061.3520
PM84
243930.2675
3238038.4000
PM85
243911.6561
3238017.7830
PM86
243894.8977
3237996.0530
PM87
243874.4987
3237972.3780
PM88
243853.8239
3237949.1120
PM89
243834.1985
3237925.5950
PM90
243811.6285
3237898.6780
PM91
243793.6147
3237877.3940
PM92
243769.6281
3237849.6970
PM93
243753.1003
3237830.0900

PM94
243733.3915
3237807.1240
PM95
243717.1059
3237786.4650
PM96
243703.6363
3237769.2120
PM97
243683.1805
3237742.5250
PM98
243661.1025
3237712.2050
PM99
243641.9753
3237684.6260
PM100
243623.2457
3237658.4490
PM101
243604.7225
3237631.4360
PM102
243586.2159
3237604.3340
PM103
243567.4793
3237576.8250
PM104
243545.4261
3237544.6940
PM105
243529.9701
3237522.2020
PM106
243512.0191
3237494.5660
PM107
243494.4267
3237467.0690
PM108
243476.2203
3237439.5340
PM109
243458.4573
3237412.0840
PM110
243440.7971
323738...

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