Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 2’634,037.83 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, correspondiente a la isla Altamura, ubicada en Bahía Santa María, frente al Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa, para uso de protección vinculada con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 2'634,037.83 m2 de zona federal marítimo terrestre correspondiente a la isla Altamura, ubicada en bahía Santa María, frente al Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. FFIGCALT/001/04/14/ hojas de la 1 a la 37 de 37, plano llave y plano clave No. FFIGCALT/001/04/14/CC hojas de la 1 a la 15 de 15, que corresponde a los cuadros de coordenadas, elaborados a escala 1:2,000, de fecha septiembre de 2017, que cumplen con la delimitación oficial con clave No. 25002/2016/02, elaborada a escala 1:2,000, de fecha octubre de 2016, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 12, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 750/SIN/2015 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 29 de mayo de 2015, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección vinculada con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales, de conformidad con el decreto por el que se establece como zona de reserva y refugio de las aves migratorias y de la fauna silvestre, las islas situadas en el Golfo de California, entre ellas la isla de Altamura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978, así como del programa de manejo, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2001.

Que mediante oficio No. 260/2014 de fecha 2 de octubre de 2014, la Dirección de Construcción y Conservación de Angostura, Sinaloa, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. 22/18 de fecha 2 de febrero de 2018, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-180/18 de fecha 22 de marzo de 2018, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 2'634,037.83 m2 de zona federal marítimo terrestre correspondiente a la isla Altamura, ubicada en bahía Santa María, frente al Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa, para uso de protección vinculada con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales, de conformidad con el decreto por el que se establece como zona de reserva y refugio de las aves migratorias y de la fauna silvestre las islas situadas en el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978, así como del programa de manejo, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2001, con la descripción técnico-topográfica siguiente:

Cuadro de construcción del polígono de zona federal marítimo terrestre ZF-01

V
COORDENADAS
Y
X
PM1
2781713.6923
769861.7834
PM2
2781713.2637
769897.2506
PM3
2781711.8384
769936.4990
PM4
2781705.2943
769975.9245
PM5
2781700.1214
770012.2762
PM6
2781692.1883
770050.1866
PM7
2781686.9114
770086.0006
PM8
2781679.5732
770121.4572
PM9
2781675.6154
770158.5456
PM10
2781672.5322
770194.1560
PM11
2781670.7647
770229.3592
PM12
2781674.0582
770265.4796
PM13
2781664.3559
770304.2252
PM14
2781647.7374
770335.1842
PM15
2781627.4363
770364.7802
PM16
2781587.9967
770367.5313
PM17
2781568.1307
770337.5587
PM18
2781557.9789
770302.7968
PM19
2781551.2953
770264.1613
PM20
2781560.6001
770248.7905
PM21
2781560.7137
770234.8261
PM22
2781574.7880
770200.2894
PM23
2781568.8378
770160.3505
PM24
2781563.1400
770117.3949
PM25
2781556.2240
770073.5380
PM26
2781545.7304
770052.7452
PM27
2781535.0370
770033.0480
PM28
2781518.1378
770057.1994
PM29
2781502.9847
770080.4675
PM30
2781490.1840
770100.9460
PM31
2781460.4214
770099.0512
PM32
2781419.8138
770096.4659
PM33
2781415.9995
770080.0867
PM34
2781422.1963
770068.1618
PM35
2781442.2901
770054.9396
PM36
2781464.8770
770040.0770
PM37
2781477.8270
770024.2346
PM38
2781497.3967
770000.3935
PM39
2781519.0150
769973.8470
PM40
2781523.9248
769955.5325
PM41
2781529.3440
769936.4260
PM42
2781517.1460
769905.6000
PM43
2781503.9990
769873.6960
PM44
2781511.0086
769850.7430
PM45
2781516.7053
769831.9443
PM46
2781526.5070
769798.8160
PM47
2781531.2120
769757.7890
PM48
2781526.2749
769735.4258
PM49
2781520.1427
769706.0519
PM50
2781528.6873
769690.7424
PM51
2781538.9482
769675.3400
PM52
2781555.5168
769650.1213
PM53
2781562.1976
769634.1357
PM54
2781577.3768
769592.2413
PM55
2781574.1968
769580.3613
PM56
2781556.5368
769567.8213
PM57
2781549.8468
769551.3313

PM58
2781558.1468
769534.8013
PM59
2781566.1968
769510.8913
PM60
2781563.2868
769490.9213
PM61
2781554.1135
769475.9997
PM62
2781543.5168
769458.3613
PM63
2781509.6668
769455.7613
PM64
2781496.6268
769464.6813
PM65
2781484.8568
769468.6813
PM66
2781458.7268
769473.6313
PM67
2781436.1968
769484.7913
PM68
2781425.4968
769495.7337
PM69
2781414.4168
769507.1913
PM70
2781394.3868
769531.9013
PM71
2781380.6368
769554.5713
PM72
2781372.4868
769564.7913
PM73
2781363.4595
769580.0512
PM74
2781354.9568
769594.4113
PM75
2781345.2568
769617.6313
PM76
2781334.3668
769647.3713
PM77
2781327.1768
769659.9413
PM78
2781317.2168
769667.0513
PM79
2781297.8468
769665.1013
PM80
2781289.9768
769655.1413
PM81
2781291.7468
769633.2513
PM82
2781290.8568
769619.6013
PM83
2781288.2068
769603.6513
PM84
2781273.8868
769605.4013
PM85
2781270.4568
769577.4113
PM86
2781285.3768
769548.2113
PM87
2781292.3568
769544.5213
PM88
2781297.0298
769533.3465
PM89
2781302.7568
769519.6513
PM90
2781304.9568
769492.0913
PM91
2781303.1168
769463.9913
PM92
2781291.8968
769451.8313
PM93
2781271.3168
769431.4213
PM94
2781255.3668
769420.3813
PM95
2781230.2568
769404.3013
PM96
2781216.7497
769392.5322
PM97
2781201.4768
769381.2113
PM98
2781187.3768
769386.1713
PM99
2781163.5368
769377.2613
PM100
2781150.4008
769365.7373
PM101
2781133.8568
769352.6113
PM102
2781103.2568
769350.6013
PM103
2781075.1668
769337.9413
PM104
2781060.1918
769329.6563
PM105
2781045.2168
7...

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