Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’693,449.78 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y de zona federal marítimo terrestre del estero, correspondiente a la isla San Ignacio, ubicada en bahía Navachiste, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 1'693,449.78 m2 de zona federal marítimo terrestre y de zona federal marítimo terrestre del estero, correspondiente a la isla San Ignacio, ubicada en bahía Navachiste, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. FFIGCIGN/001/02/14/CC, de fecha septiembre de 2017, que cumple con la delimitación oficial con clave No. 25001/2016/06, elaborada a escala 1:2,000, de fecha noviembre de 2016, que consta de 24 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 12 con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 741/SIN/2015 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 29 de mayo de 2015, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales, de conformidad con el decreto por el que se establece como zona de reserva y refugio de las aves migratorias y de la fauna silvestre, las islas situadas en el Golfo de California, entre ellas la isla San Ignacio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978, así como del programa de manejo, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2001.

Que mediante oficio No. DGOySP/604/2014 de 26 de noviembre de 2014, la Dirección de Planeación Urbana del Ayuntamiento de Guasave, Estado de Sinaloa, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-97/17 de fecha 9 de noviembre de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-178/18 de fecha 22 de marzo de 2018, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1'693,449.78 m2 de zona federal marítimo terrestre y de zona federal marítimo terrestre del estero, correspondiente a la isla San Ignacio, ubicada en bahía Navachiste, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales, de conformidad con el decreto por el que se establece como zona de reserva y refugio de las aves migratorias y de la fauna silvestre, las islas situadas en el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978, así como del programa de manejo, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2001, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 01

V
COORDENADAS
X
Y
PM1
720711.6306
2809809.0137
PM2
720719.3683
2809762.1481
PM3
720727.1060
2809715.2826
PM4
720734.8436
2809668.4171
PM5
720736.0050
2809661.3830
PM6
720754.2397
2809625.3651
PM7
720775.6945
2809582.9866
PM8
720797.1494
2809540.6080
PM9
720818.6043
2809498.2295
PM10
720820.3400
2809494.8010
PM11
720832.1492
2809452.7714
PM12
720844.9978
2809407.0422
PM13
720857.8465
2809361.3129
PM14
720870.6952
2809315.5837
PM15
720883.5438
2809269.8545
PM16
720896.3925
2809224.1253
PM17
720901.8960
2809204.5380
PM18
720911.1261
2809179.0006
PM19
720927.2720
2809134.3289
PM20
720943.4178
2809089.6572
PM21
720959.5637
2809044.9855
PM22
720975.7096
2809000.3138
PM23
720991.8554
2808955.6421
PM24
721000.8960
2808930.6290
PM25
720980.0102
2808929.7761
PM26
720932.5497
2808927.8379
PM27
720885.1932
2808924.2067
PM28
720855.8760
2808921.8020
PM29
720838.1040
2808918.4558
PM30
720791.4242
2808909.6667
PM31
720744.7444
2808900.8776
PM32
720697.9027
2808893.0274
PM33
720650.9755
2808885.6729
PM34
720628.2220
2808882.1070
PM35
720607.1513
2808869.6673
PM36
720566.2478
2808845.5187
PM37
720547.4570
2808834.4250
PM38
720523.1080
2808826.2686
PM39
720478.0678
2808811.1812
PM40
720462.1260
2808805.8410
PM41
720434.4969
2808792.4860
PM42
720391.7308
2808771.8143
PM43
720367.8270
2808760.2600
PM44
720356.2908
2808742.7722
PM45
720346.0580
2808727.2600
PM46
720338.3570
2808699.3876
PM47
720325.7071
2808653.6030
PM48
720313.0571
2808607.8184

PM49
720310.9320
2808600.1270
PM50
720315.8810
2808583.8820
PM51
720338.2480
2808581.8542
PM52
720383.8347
2808595.1998
PM53
720392.0522
2808598.3341
PM54
720422.1360
2808622.5097
PM55
720430.4850
2808629.2190
PM56
720464.5869
2808643.0216
PM57
720508.5275
2808661.0097
PM58
720547.7395
2808687.8177
PM59
720587.8240
2808712.2060
PM60
720615.9880
2808730.4450
PM61
720629.5432
2808735.6467
PM62
720647.0690
2808742.3720
PM63
720668.8919
2808723.6887
PM64
720674.7540
2808718.6700
PM65
720692.1601
2808682.8968
PM66
720699.1170
2808668.5990
PM67
720720.0780
2808656.1180
PM68
720727.2802
2808655.9562
PM69
720756.4520
2808655.3010
PM70
720771.3671
2808665.9403
PM71
720781.0200
2808672.8260
PM72
720812.7375
2808656.5652
PM73
720832.1010
2808646.6380
PM74
720857.3551
2808641.6601
PM75
720903.9584
2808632.4741
PM76
720950.5617
2808623.2881
PM77
720987.7040
2808615.9670
PM78
720996.0970
2808620.8485
PM79
721004.4900
2808625.7300
PM80
721015.7460
2808653.6930
PM81
721014.0695
2808661.0862
PM82
721008.6020
2808685.1980
PM83
721008.7870
2808707.9733
PM84
721009.1450
2808752.0620
PM85
721009.8503
2808755.3981
PM86
721018.5160
2808796.3860
PM87
721022.6025
2808800.2239
PM88
721036.7930
2808813.5510
PM89
721038.9426
2808785.6010
PM90
721042.5851
2808738.2409
PM91
721046.2276
2808690.8808
PM92
721049.4610
2808648.8400
PM93
721048.1670
2808643.6642
PM94
721036.6460
2808597.5826
PM95
721023.8770
2808551.8528
PM96
721009.6356
2808506.5380
PM97
721009.7055
2808491.1426
PM98
721019.9827
2808461.5947
PM99
721040.5381
2808418.8935
PM100
721062.8449
2808376.9571
PM101
721076.9770
2808350.3890
PM102
721079.7738
2808333.2080
PM103
721087.4056
2808286.3252
PM104
721091.6304
2808254.4903
PM105
721091.1208
2808239.1911
PM106
721089.6780
280...

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