Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 2,471.59 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en playa Pelícanos, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, acorde con la categoría de la que forma parte como Zona de Refugio Submarino de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo en Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Fecha de disposición04 Octubre 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 2,471.59 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en playa Pelícanos, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. APFFCSLPPE/001/01/17, de fecha octubre de 2017, hoja única, a escala 1: 2,500, que cumple con la delimitación oficial vigente con clave DDPIF/BCS/2013/03, a escala 1:1,000 de fecha noviembre de 2013, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 12 con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1057/BCS/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973, se estableció como zona de "refugio submarino de flora y fauna y condiciones ecológicas del fondo", la ubicada en Cabo San Lucas, de la costa del entonces Territorio de la Península de Baja California, actualmente Estado de Baja California Sur, la cual por acuerdo publicado en el citado Órgano Informativo Oficial el 7 de junio de 2000, se categorizó como Zona de Refugio Submarino de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo, en Cabo San Lucas, Baja California Sur, dentro de la cual se encuentra comprendida la superficie de zona federal marítimo terrestre descrita en el considerando precedente.

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 26 de junio de 2012, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando primero del presente, para uso de protección, acorde con la categoría de la que forma parte como zona de refugio submarino de flora, fauna y condiciones ecológicas del fondo en Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Que mediante oficio No. US/139/PU/2012 de fecha 7 de junio de 2012, la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-707/16 de fecha 2 de junio de 2016, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-42/18 de fecha 3 de abril de 2018, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las...

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