Acuerdo por el que se destina al servicio de la Empresa Productiva del Estado denominada Pemex Logística, la superficie de 65,943.01 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, ubicada en el litoral del Golfo de México, Playa Barra Norte, Camino Costero, Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz, para uso de barrera ecológica de una instalación con clasificación AAA

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 65,943.01 m2 de terrenos ganados al mar, ubicada en el litoral del Golfo de México, Playa Barra Norte, Camino Costero, Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz, la cual se identifica en el plano con No. 2004-13-1-009-04, de fecha febrero de 2004, que cumple con la delimitación oficial con clave No. DD/VER/2006/02, de fecha junio de 2006, escala 1:2,000, que consta de 14 planos, basado en un sistema de coordenadas WGS84, proyectadas en UTM, zona 14, que obra en el expediente 53/45400 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que mediante solicitud recibida con fecha 23 de febrero de 2004, Pemex Refinación, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para darle un uso de barrera ecológica de una instalación con clasificación "AAA".

Que en virtud de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, que transformó a Pemex en una empresa Productiva del Estado, mediante oficio DCAS-SUAP-GAPBI-158-2016, la Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Inmuebles, ratificó la solicitud descrita en el párrafo precedente, para que la superficie de terrenos ganados al mar, se destine a favor de la empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, empresa causahabiente de Pemex Refinación.

Que mediante oficio No. 105 de fecha 23 de febrero de 2004, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Tuxpan, Veracruz, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso de suelo para la solicitud de destino ratificada en favor de Pemex Logística.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las opiniones técnicas No. 3765/09 de fecha 3 de noviembre de 2009, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-751/14 de 23 de junio de 2014, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó, que la solicitud realizada...

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