Acuerdo por el que se destina al servicio del Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz, la superficie de 12,906.917 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho sin número, colonia Flores Magón, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2005, se destinó al servicio del Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz, la superficie de 8,850.07 m² de zona federal marítimo terrestre, así como tres tanques de concreto armado para la exhibición de tiburones y manatíes y una alberca de contacto, ubicada en la avenida Ávila Camacho, colonia Flores Magón, Playón de Hornos, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con el objeto de que la utilice para la ejecución del proyecto Ampliación del Acuario de Veracruz, primera etapa tiburonario y manatario.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante resolución 1316/09 de 5 de noviembre de 2009, autorizó al Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz, el desarrollo de la segunda etapa de ampliación del Acuario, y la demolición de parte de las estructuras existentes, para la construcción del proyecto del delfinario.

Que con fecha 6 de junio de 2013, Banco Mercantil del Norte, S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz, solicitó autorización para la construcción de un pingüinario, en la superficie que le fue destinada mediante el acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente.

Que mediante resolución No. 46/18 de fecha 22 de enero de 2018, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, autorizó la construcción de un pingüinario.

Que del análisis técnico cartográfico que realizó la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, se determinó que se encontraban desfasadas las coordenadas de la superficie que se destinó al Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz, mediante el acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente, así como la morfología de la misma no correspondía a la realidad, además de que debían incluirse los terrenos ganados al mar, por lo que fue necesario un nuevo levantamiento topográfico acorde con la delimitación oficial vigente.

Que de conformidad con el levantamiento topográfico, se determinó que el Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz, ocupa una superficie de 12,906.917 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho sin número, colonia Flores Magón, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico sin clave, hoja única, de fecha marzo de 2017, elaborado a escala 1:1,000, acorde con la delimitación oficial con clave 30193/2016/02, elaborado a escala 1:1,000, de fecha abril de 2016, zona 14, con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 53/40790 legajo 9 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que mediante oficio No. INMUVI/DPOT/SDO/1072/2017, de fecha 13 de septiembre de 2017, la Dirección General del Instituto Municipal de la Vivienda de Veracruz, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie que utiliza el Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-15/18, de fecha 16 de enero de 2018, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-37/17, de fecha 21 de abril de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que el Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz, conforme al artículo 22 del

Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio del Fideicomiso de Administración del Acuario de Veracruz, la superficie de 12,906.917 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho sin número, colonia Flores Magón, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, para uso de acuario, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de la zona federal marítimo terrestre

V
COORDENADAS
X
Y
ZF#7'
802,637.2596
2,124,135.7570
31
802,637.3886
2,124,135.7460
32
802,639.3244
2,124,135.6370
33
802,644.2632
2,124,135.0660
34
802,646.3270
2,124,134.8020
35
802,648.7694
2,124,134.9670
36
802,651.0432
2,124,135.5860
37
802,653.0775
2,124,136.6360
38
802,653.5430
2,124,136.9250
39
802,654.9244
2,124,137.2630
40
802,657.9112
2,124,137.7920
41
802,659.0177
2,124,138.4500
PM#8
802,659.8780
2,124,138.6440
PM#9
802,661.0481
2,124,136.9440
PM#15
802,666.0559
2,124,131.3720
PM#16
802,667.8910
2,124,123.4600
PM#17
802,671.8440
2,124,106.9250
PM#18
802,675.8860
2,124,095.6940
PM#19
802,679.1410
2,124,087.5940
PM#20
802,679.8630
2,124,077.8840
PM#21
802,678.9050
2,124,071.4260
PM#22
802,678.0770
2,124,061.3030
PM#23
802,678.3670
2,124,054.4590
PM#24
802,680.2700
2,124,049.3100
PM#25
802,682.8340
2,124,045.1620
PM#26
802,685.4590
2,124,039.4400
PM#27
802,685.4860
2,124,039.0060
PM#28
802,686.1820
2,124,029.3350
PM#29
802,684.7600
2,124,023.7100
PM#30
802,685.2960
2,124,014.7420
PM#31
802,687.2120
2,124,000.9060
PM#32
802,690.3010
2,123,993.1440
PM#33
802,689.2340
2,123,982.6110
PM#34
802,687.2100
2,123,971.4400
PM#35
802,689.1040
2,123,962.4250
PM#36
802,689.7900
2,123,953.1780
PM#37
802,688.6360
2,123,942.7650
PM#38
802,688.5370
2,123,942.6870
PM#39
802,686.3190
2,123,933.4970

PM#40
802,684.9460
2,123,927.9600
PM#41
802,682.9190
2,123,917.9000
PM#42
802,682.0750
2,123,906.2740
PM#55
802,672.2450
2,123,906.8960
PM#56
802,665.0490
2,123,909.7220
PM#57
802,652.0690
2,123,910.8230
PM#58
802,650.8520
2,123,903.6520
PM#59
802,649.2030
2,123,904.0270
PM#60
802,650.4700
2,123,911.0930
PM#61
802,649.6820
2,123,912.2030
PM#62
802,648.6450
2,123,912.7540
PM#63
802,642.5640
2,123,913.2020
PM#64
802,628.7670
2,123,913.1430
PM#65
802,619.2150
2,123,912.2610
PM#66
802,604.4770
2,123,913.6570
PM#67
802,581.0620
2,123,914.8810
PM#68
802,575.3550
2,123,914.9410
ZF#47'
802,534.2730
2,123,922.0670
ZF#46
802,536.3839
2,123,923.6540
ZF#45
802,544.3181
2,123,926.1590
ZF#44
802,547.6898
2,123,927.5150
ZF#43
802,554.3829
2,123,929.6010
ZF#42
802,562.1943
2,123,931.6720
ZF#41
802,572.2602
2,123,934.9750
ZF#40
802,581.6894
2,123,934.8760
ZF#39
802,605.9427
2,123,933.6080
ZF#38
802,619.2387
2,123,932.3480
ZF#37
802,627.8029
2,123,933.1390
ZF#36
802,643.2570
2,123,933.2050
ZF#35
802,654.3123
2,123,932.3910
ZF#34
802,658.0885
2,123,930.3840
ZF#33
802,664.9158
2,123,929.8050
ZF#32
802,665.4274
2,123,932.3440
ZF#31
802,666.8919
2,123,938.2500
ZF#30
802,668.9602
2,123,946.8200
ZF#29
802,669.7077
2,123,953.5460
ZF#28
802,669.2574
2,123,959.6170
ZF#27
802,666.8330
2,123,971.1560
ZF#26
802,669.4148
2,123,985.4060
ZF#25
802,669.9099
2,123,990.2930
ZF#24
...

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