Acuerdo por el que se destina al servicio del Gobierno del Estado de Quintana Roo, la superficie de 2,758.746 m2 de zona federal marítimo terrestre del continente, ubicada en la intersección Primo de Verdad-Boulevard Bahía de Chetumal sin número, colonia Centro, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, así como la superficie de 4,477.966 m2 de zona federal marítimo terrestre y 1,542.059 m2 de terrenos ganados al mar correspondientes a la isleta y sus accesorios, ubicados en la Bahía de Chetumal, para uso de oficinas de gobierno e infraestructura cultural y turística, planta de tratamiento de aguas residuales, pozo de visita, arranque de un puente de concreto armado, parte del boulevard de Chetumal y parte del camellón.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones VIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23, 35 y 42 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

ANTECEDENTES

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran las superficies de 2,758.746 m2 de zona federal marítimo terrestre del continente, ubicada en la intersección Primo de Verdad-Boulevard Bahía de Chetumal sin número, colonia Centro, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, así como las superficies de 4,477.966 m2 de zona federal marítimo terrestre y 1,542.059 m2 de terrenos ganados al mar correspondientes a la isleta artificial, ubicada en la Bahía de Chetumal, así como las obras y construcciones existentes en la misma, las cuales consisten en: en la zona federal marítimo terrestre del continente dos arranques del puente de concreto, pozo de visita de bombeo y parte del Boulevard Bahía de Chetumal, camellón ajardinado, banquetas y guarnición de concreto, planta de tratamiento de aguas residuales; en la isleta monumento al mestizaje mexicano y edificio de seis niveles.

Que para la realización de las obras descritas en el párrafo anterior, la Delegación Federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió la autorización en materia de impacto ambiental con número 04/SGA/006/04 de 8 de enero de 2004, con clave de proyecto 23QR2003TD124.

Que el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomará en cuenta las características del bien, el plano topográfico correspondiente, la constancia de uso de suelo, el uso para el que se requiere y, en caso de ser Monumento histórico o artístico, el dictamen de la autoridad competente.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, mediante solicitud recibida con fecha 16 de enero de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en el párrafo primero de Antecedentes, para uso de oficinas de gobierno e infraestructura cultural y turística, planta de tratamiento de aguas residuales, pozo de visita, arranque de un puente de concreto armado, parte del boulevard de Chetumal y parte del camellón.

Que mediante oficio N° SEMA/DS/4217/2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por el Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, realizó el análisis cartográfico del plano de levantamiento topográfico presentado por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, con clave N°22-ENE-2020-01,hoja 1/1, elaborado a escala 1:750, en enero de 2020, mediante el cual se determinó que se ajusta a la delimitación oficial con clave 23004/2018/02 de fecha marzo de 2018, elaborado a escala 1:2000, zona UTM 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 57/QROO/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, tomando en cuenta las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-029/2020 de fecha 28 de enero de 2020, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-018/2020 de fecha 31 de enero de 2020, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, determinó que la solicitud realizada por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que el Gobierno de Quintana Roo, solicitó el cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental otorgada mediante el oficio resolutivo 04/SGA/006/04 de fecha 08 de enero de 2004, con el fin de que se transfiera a su favor, los derechos y obligaciones respecto del proyecto denominado "INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y TURISTICA EN CHETUMAL, QROO".

Tomando en cuenta que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, ha integrado adecuadamente la solicitud de destino, de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; y tomando en cuenta que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al...

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