Acuerdo que determina el ámbito competencial con base en el cual las subsecretarías de la Secretaría de Economía conocerán la operación y evaluarán los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas.

Fecha de disposición19 Julio 2017
Fecha de publicación19 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 16, 34, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII y 6 fracción I Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Que en este contexto, el artículo 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.

Que de conformidad con los artículos 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, le corresponde a la Secretaría de Economía determinar la política y regular las medidas de Protección al Consumidor.

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social que está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Que el 9 de septiembre de 2016 se publicó en...

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