Acuerdo que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 18, 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción III y XVI, 7 fracción XVI, 34, 40, 41, 42, 43, 46 y 47 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, 1o., 10 fracción XI BIS y 12 del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y, 1, 2, apartado A, fracción V, 9o. fracciones VII, VIII, IX y X y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y,

CONSIDERANDO

Que el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", mismo que fue modificado por el diverso publicado el 21 de abril de 2020, ordenando en su artículo Primero, fracción I, "... la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional".

Que derivado de la emergencia sanitaria, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de marzo, 17 y 28 de abril de 2020, estableció la suspensión de plazos y términos legales y administrativos progresivamente, sin embargo, frente a la persistencia de la contingencia, el 26 de mayo de 2020 fue publicado en el referido medio de difusión masiva el "ACUERDO por el que se modifica por tercera ocasión el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", determinando lo siguiente;

"ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el Artículo 1o. del "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o

Se suspenden los plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, en los asuntos de su competencia, por un periodo que comprende del día 26 de marzo hasta nuevo Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación."

Que a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Registro Nacional Agropecuario, le compete generar con los antecedentes registrales, en cada ciclo azucarero, el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, conforme a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Que con motivo de la suspensión de plazos y términos legales y administrativos vigente y derivado de la pandemia que aqueja a nivel mundial, existe una causa de fuerza mayor que imposibilita al Registro Nacional Agropecuario el proceder consuetudinario de generar el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña para el Ciclo Azucarero 2019/2020, comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

Que para buscar mitigar los efectos procedimentales que trae aparejada la emergencia sanitaria, resulta

necesario establecer disposiciones extraordinarias para el Ciclo Azucarero 2020/2021.

Es que en razón de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO QUE DETERMINA LA GENERACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR PARA EL CICLO 2019/2020, Y LA DISPOSICIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL CICLO 2020/2021

ARTÍCULO PRIMERO

El Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR