Acuerdo que determina el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, correspondiente al año 2019.

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Policía Federal. El Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 21 párrafo noveno y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 10 fracción XV, 24 y 28 fracción I de la Ley de la Policía Federal; 5 fracción I, 6 fracción XLII, 111, 112 fracciones I y II, 113, 114, 197 fracción I y 202 fracciones II y X de su Reglamento, así como 3, 9, 11, 68 y 69 fracciones I y II del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y

CONSIDERANDO

Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, en términos de los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;

Que en términos del artículo 123, apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes;

Que la Policía Federal cuenta con el Consejo Federal de Desarrollo Policial, que es la instancia colegiada de normar, conocer y resolver los procedimientos inherentes al Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización, en términos del artículo 24 y 26 de la Ley de la Policía Federal y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial se integra, entre otros, por el Comisionado General de la Policía Federal, quien tiene el más alto rango en la Institución y tiene la atribución de presidir el Consejo Federal de Desarrollo Policial, por sí o por conducto de quien designe, de conformidad con los artículos 10 fracción XV y 28, fracción I de la Ley de la Policía Federal y 197 fracción I del Reglamento de la ley de la Policía Federal;

Que el Comisionado General de la Policía Federal, en su calidad de Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, tiene como funciones presidir y dirigir las sesiones de dicho Consejo, aprobar la convocatoria de éstas, así como determinar el...

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