Acuerdo que determina el inicio y clausura del periodo ordinario de sesiones del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, correspondiente al año 2021.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional.- Consejo de Carrera. El Presidente del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27 y 28 de la Ley de la Guardia Nacional y 2, fracción V, 227 y 228 fracción II del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, 11, fracción III del Manual General del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional.

CONSIDERANDO

Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, en términos de los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 8 de la Ley de la Guardia Nacional;

Que en términos del artículo 123, apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes;

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; y se incluyó a la Guardia Nacional como una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinada y profesional;

Que la Guardia Nacional cuenta con el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, que es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos de Carrera de la Guardia Nacional en términos del artículo 27 de la Ley de la Guardia Nacional y 227 y 228 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;

Que el Consejo de Carrera se integra, entre otros, por el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial...

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