Acuerdo por el cual se determina el número, denominación, sede y circunscripción territorial de las direcciones regionales de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios.
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2018 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con los artículos 17, 17 Bis, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción III, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); 1 del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de octubre de 2010 fue establecida la denominación, sede y circunscripción territorial de la Direcciones Regionales de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, en ese entonces nueve en total.
Que en el artículo 2, apartado D, fracción I, del Reglamento Interior de la SAGARPA, publicado en el DOF el 25 de abril del 2012, se contempla como uno de los Órganos Administrativos Desconcentrados de esta Dependencia, a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, anteriormente denominada Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, ambas identificadas con las siglas ASERCA.
Que mediante Acuerdo publicado en el DOF el 17 de julio de 2012, se precisó que las referencias que se hacen en decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, así como las atribuciones que continúen a su cargo, se entenderán hechas o conferidas al Órgano Administrativo Desconcentrado Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados.
Que el 22 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), en cuyo artículo 8, fracción IX, se contemplan Direcciones Regionales, como unidades administrativas, las cuales tendrán la sede y circunscripción territorial que se establezca en los acuerdos que para tal efecto emita el Secretario del Ramo.
Que atendiendo disposiciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a partir del día primero de...
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