Acuerdo por el que se determina los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con nivel inferior a Director General, que deberán rendir un informe por escrito de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y entregar los recursos que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones

EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 35, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones IV, V y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 5 fracción XXII, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 8o. del Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005, y segundo del Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005, y

CONSIDERANDO

  1. En el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto de 14 de septiembre de 2005 y el Acuerdo del 13 de octubre de 2005 expedido por el Ejecutivo Federal y el Secretario de la Función Pública, respectivamente, en los que se contienen las Disposiciones conforme a las cuales los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el Sector Centralizado, Gerente o sus equivalentes en el Sector Paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, así como realizar la entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales, que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, y de la documentación y archivos ordenados y clasificados, a quienes sustituyan en sus funciones;

  2. En el Decreto y Acuerdo aludidos, se señalan los artículos 8o. y SEGUNDO, respectivamente, que corresponderá a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en sus respectivas áreas de competencia, determinar a los servidores públicos de nivel inferior a los indicados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR