Acuerdo que determina a los servidores públicos del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, que deben realizar la entrega-recepción de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- ProMéxico. Inversión y Comercio. PAULO CARREÑO KING, Director General de ProMéxico, con fundamento en los artículos 3 fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 7 y 49 fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 8 y 9, fracciones IV y XVIII del Estatuto Orgánico de ProMéxico, y

CONSIDERANDO

Que el artículo noveno del "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2017, dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones.

Que el mismo precepto establece que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos en el párrafo anterior, quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y cuando así lo determine el titular de la dependencia o entidad o empresa productiva del Estado por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan.

Que de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 44 del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017, en adelante los Lineamientos, los titulares de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR