Acuerdo por el que se determina a los servidores públicos de confianza de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), que deberán rendir un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- CONADE.

ALFREDO CASTILLO CERVANTES, Director General de la CONADE, con fundamento en los artículos 3 fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 7 y 49 fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 21 fracción XLI de la Ley General de cultura Física y Deporte, y 8 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y

CONSIDERANDO

Que el artículo cuarenta y cuatro de los "Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017, dispone que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones.

Que el mismo precepto establece que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos en el párrafo anterior, quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y cuando así lo determine el titular de la dependencia o entidad o empresa productiva del Estado por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan.

También deberán realizar procesos de entrega-recepción, los servidores públicos que por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como encargados provisionales de alguna unidad administrativa cuyo titular deba cumplir con esta obligación.

Que de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 44 del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la...

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