Acuerdo por el que se determinan los montos máximos de los contratos de adquisiciones, de arrendamiento, de servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que pueden suscribir los subdirectores y coordinadores generales en su nivel nacional, los directores generales de los organismos de cuenca y directores de las direcciones locales en el nivel regional hidrológico-administrativo, en la Comisión Nacional del Agua.
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 9 fracciones I, V, VI, IX, X, XVII, XVIII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, LIII y LIV y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones IX y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6 primer párrafo, 8 primer párrafo en vinculación con el diverso 14 fracción XIX y 13 fracciones I, II, IV, V, VI, XI, XIX, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que con fecha 24 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se delegan a favor del titular de la Comisión Nacional del Agua y a los titulares de las Unidades Administrativas que se mencionan, las facultades para suscribir los contratos y demás actos jurídicos que se deriven, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas." En cuyo artículo tercero delega a favor del Director General de la Comisión Nacional del Agua, la facultad de determinar los montos máximos que pueden suscribir cada uno de los titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión, que le estén adscritos para la suscripción de los contratos de adquisiciones, de arrendamiento, de servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;
Que el entonces Director General de la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento al Acuerdo citado en el párrafo anterior, emitió el "Acuerdo por el que se determinan los montos máximos de los contratos de adquisiciones, de arrendamiento, de servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que pueden suscribir los subdirectores generales, titulares de las unidades Jurídica, de Revisión y Liquidación Fiscal, de Comunicación Social, de Programas Rurales y Participación Social, gerentes regionales y estatales de la Comisión Nacional del Agua"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2000;
Que en fecha 30 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, a través del cual el Ejecutivo Federal, otorgó a las unidades administrativas de la misma, la atribución de tramitar y suscribir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos análogos, así como contratar el servicio externo que fuese necesario para el ejercicio de sus actividades y realizar los demás actos jurídicos a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de...
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