Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 13/2021

Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables".

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación" (Decreto), a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables", con un Capítulo Único que comprende de los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación;

Que el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto, establece que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021;

Que el artículo 199, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales;

Que el artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables personalizados, en ese sentido, los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables", porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de...

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