Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión virtual extraordinaria de veintisiete de julio dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos para la reapertura de actividades y la aplicación del Protocolo Sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este órgano colegiado.

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EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN VIRTUAL EXTRAORDINARIA DE VEINTISIETE DE JULIO DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES Y LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO SANITARIO EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de diecinueve y veintiséis de marzo, dieciséis y veintinueve de abril, veintiocho de mayo, once y veintinueve de junio de dos mil veinte, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinte, dictado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en esta misma Sesión virtual extraordinaria, se probó el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, entrará en vigor a partir del tres de agosto de dos mil veinte, siendo de observancia obligatoria; por lo que, deberá ser cumplido y respetado por todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

TERCERO. El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

(...)

  1. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

(...)

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."

Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por su parte, el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, para mayor referencia a continuación se transcribe:

Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:

I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de...

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