Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de ocho de septiembre de dos mil veinte, por el que se declara la suspensión de labores del quince de septiembre de dos mil veinte.

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EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN DE OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veinte, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en su artículo 37, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal.

CUARTO.- Que por acuerdo de seis de febrero de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por unanimidad de votos, declaró como no laborable para las áreas administrativas del propio Consejo; para los Órganos Auxiliares; para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; Juzgados de Distrito, incluidos los Centros Auxiliares, los de Justicia Penal Federal y los del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, el día martes quince de septiembre de dos mil veinte, mismo que fue dado a conocer a través de la Circular 13/2020.

En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO.- Se establece el quince de septiembre de dos mil veinte, como día de suspensión de labores del...

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